jueves, 22 de mayo de 2014

LA SEGURIDAD SOCIAL

Logotipo_del_Ministerio_de_Empleo_y_Seguridad_Social.png

La Seguridad Social de España es el principal sistema de protección social del Estado. Su finalidad es garantizar unas prestaciones sociales concretas e individualizadas, para hacer frente a determinadas contingencias que pueden situar a la persona (y a quienes dependan de ella) en situación de necesidad.

 Principales Prestaciones
  • Acción protectora - prestaciones.
  • Asistencia sanitaria.
  • Incapacidad temporal.
  • Riesgo durante el embarazo: La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
  • Riesgo durante la lactancia natural.
  • Maternidad: Las prestaciones económicas por maternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.
  • Paternidad.
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Incapacidad permanente.
  • Lesiones permanentes no invalidantes.
  • Jubilación: La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.
  • Muerte y supervivencia.
  • Prestaciones por actos terroristas.
  • Prestaciones familiares.
  • Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
  • Prestaciones del Seguro escolar.
  • Servicios de Prestaciones/Pensiones.
  • Normativa de Prestaciones/Pensiones.

viernes, 16 de mayo de 2014

#Bringbackourgirls

Nigeria ha atraído la atención de los medios de comunicación de todo el mundo y de la audiencia global de las redes sociales. No lo ha hecho por llegar a ser la economía más pujante de África, ni por ser el primer productor de petróleo del continente, ni por las iniciativas sociales innovadoras que se maduran en el país. Nigeria aparece ante la audiencia planetaria (de nuevo) como el escenario de un hecho horrible e irracional. Con el secuestro de más de 200 niñas por parte del grupo Boko Haram, Nigeria se presenta como el lugar en el que se cometen atrocidades cuyo gobierno no puede combatir. Es este último incidente el que puso en marcha una campaña internacional basada en la utilización de la etiqueta de Twitter #BringBackOurGirls (devolvednos a nuestras niñas). No se pueden obviar las sombras de este movimiento que la lógica del espectáculo puede sepultar.

Mostrando IMG_20140515_102806.jpg
El secuestro se produjo el 14 de abril, pero el hashtag no comenzó a utilizarse hasta nueve días después. Desde ese momento, el 23 de abril, se han tuiteado tres millones de mensajes utilizando este hashtag, casi medio millón sólo el pasado sábado 10 de mayo. En los últimos días, personajes populares de todo tipo se han sumado a la campaña. Músicos, actores, deportistas, políticos y representantes de organizaciones diversas se han sumado a una oleada que consiste en compartir a través de Twitter una foto sujetando un cartel en el que se vea el lema de la campaña #BringBackOurGirls.

La luz de las celebridades hace perder de vista que la campaña nació en Nigeria, es decir, que #BringBackOurGirls es, originalmente, un grito de protesta nigeriano.
La ciberacción se desencadenó en ese momento a escala nacional, de manera modesta, pero lo suficientemente atractiva como para atraer la atención de los medios de comunicación internacionales como la BBC o la CNN





 

martes, 13 de mayo de 2014

Partipación De Los Trabajadores en la empresa

1. La libertad sindical

· Derecho reconocido en la CE. art.28
·Libertad para afiliarse (+) o no a un sindicato (-)
· Participación de los trabajadores a través de representnntes:
    a) Unitaria: Representan a todos los trabajadores
           - Delegados de personal y Comité de empresa
    b) Sindical: Representan al sindicato: Delegados sindicales y secciones         sindicales.



La Representación unitaria:

· Representan a toda la plantilla.
· Elecciones cada 4 años. Voto libre, secreto, personal
· ¿Quién puede botar?
    - Mayores de 16 años
    - 1 mes de antigüedad

· ¿Quién puede presentarse como candidato?
    - Mayores de 18 años
    - 6 meses de antigüedad


Proceso electoral:

· 1 mesa por colegio electoral, por cada 250 trabajadores
· Más de 50 trabajadores: Comité de empresas
    - Dos colegios electorales: técnicos y administradores, especialistas y no    cualificados  
· Menos de 50 trabajadores: Delegados de personal
    - 1 colegio electoral: delegado de personal
· Se vota a tantos candidatos como puestos a cubrir
· Lista cerrada
· Candidaturas con menos del 5% no obtienen representación



Competencias de los representantes

·Recibir información
·Derecho a ser consultado
·Vigilar el cumplimiento de la normativa

Garantías:

·No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria (hasta un año tras mandato)
·Si es despido improcedente el trabajador es el que escoge entre readmisión o cobro de indemnización
·Ante sanción grave o muy grave :escuchar al trabajador.Apertura de expediente contradictorio.
·Prioridad de permanencia en la empresa
·Derecho a opinar
·Crédito horario


Los sindicatos:

· Asociaciones de trabajadores para conseguir su progreso económico y social, a través del mantenimiento y mejora de las condiciones de trabajo.
· Pueden elaborar sus propios Estatutos.
· Financiación: cuotas afiliados y subvenciones.







¿Quién puede pertenecer a un sindicato?

 Pueden afiliarse a un sindicato:
 · Trabajadores por cuenta ajena
 · Jubilados
 · Incapacitados
 · Parados
 · Trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo

No pueden afiliarse:
 · Jueces, Magistrados, Fiscales
 · Fuerzas Armadas y Guardia Civil

Sindicatos más representativos

· Nivel estatal: +10% representación en elecciones sindicales (CCOO, UGT)
· Autonómico: +15% delegados en una comunidad autónoma, a y cuenta con más de 1500 delegados
· Más representativos: en un sector determinado obtiene más del 10% delegados (CSIF) 

Convenio colectivo
· Son acuerdos entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para negociar la mejora de las condiciones laborales.
· Ámbitos de aplicación:
   - Personal: A quien se dirige
   - Territorial: donde se aplica
   - Funcional: al sector o actividad donde se aplica
   - Temporal: vigencia del Convenio

Conflictos Colectivos
·Conflictos entre un grupo de trabajdores y la empresa
  ·Conflicto Jurídico. Interpretación de una norma: Tribunales
  ·Conflicto de Intereses. Crear, modificar, eliminar una norma que ya existe:    Huelga, manifestaciones, concentraciones, encierros...


http://joselopezsanchez.files.wordpress.com/2010/09/huelga3.jpgLa huelga
· Medida de conflicto colectivo para defender intereses de los trabajadores.
· PROCEDIMIENTO
   -Convocatoria: Comité empresa o delegados de personal; sindicatos; trabajdores por votación secreta y mayoria.
   - Preaviso: 5 días naturales / 10 días servicios públicos, comunicarlo a la empresa y autoridad laboral
   - En la C. Valenciana se acude 72 horas antes al TAL ( tribunal de Arbitraje Laboral), para intento de mediación.
   - Servicios mínimos




Desarrollo
· Comité de huelga: se constituye con un máximo de 12 miembros. Intentarán resolver el conflicto y garantizarán unos servicios de seguridad y vigilancia.
· Ejercicio de dº huelga no es sancional ni se puede sustituir  a trabajadores huelguistas
·Dº libre
·Piquetes informativos

Efectos 

·Suspensión del contrato. No se percibe salario ni se trabaja
·Descuento parte proporcional de descansos semanales, festivos, pagas extra.
·No cotiza a la seguridad social


Cierre patronal

Motivos para cierre patronal:
 ·Peligro para las personas o de daños graves para las cosas.
·Ocupación ilegal del centro de trabajo, o peligro cierto de que ocurra.
·Volumen de inasistencias o irregularidades que impiden gravemente el proceso de producción



Solución extrajudicial de conflictos

· Solución Extrajudicial de Conflictos (Tribunal de Arbitraje Laboral en Comunidad Valenciana)
· Intenta no llegar a juzgados o huelga
· Posibilidades:
  - Conciliación. Una persona intenta el acercamiento entre las partes, pero no propone soluciones
  - Meditación. Mediador que ofrece propuestas y las partes las aceptan sin quieren
  - Arbitraje. El árbitro dicta un laudo, que es de obligado cumplimiento

7. Derecho de reunión

· Dentro de la empresa pero fuera del horario de tranajo
· Pueden convocar:
   - Delegados de personal o comité de empresa
   - >33% trabajadores.
· Presiden representantes.
· Comunicación a la empresa con 48 horas.
· Acuerdos que afecten a toda la plantill mayoría absoluta (>1/2)
· Empresario puede negar si:
   - <2 meses anterior, salvo informar negociación convenio.
   - No reparados daños anteriores reuniones.
   - Cierre patronal



viernes, 2 de mayo de 2014

El Derecho Laboral

Derecho Laboral
Se conoce con el nombre de derecho laboral a todo el conjunto de leyes y reglas que tienen por objetivo regular y ordenar los diferentes sistemas laborales que caracterizan al ser humano.

Relación Laboral
Una relación laboral es aquella relación contractual entre una empresa o persona llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada.

Características de la jornada laboral
Tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.
La duración máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Es decir, el promedio será el resultado de dividir el número de horas de trabajo al año entre le número de semanas laborales.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.
El tiempo de trabajo se computará de forma que tanto al comienzo como al final de l jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. No se incluye en este tiempo efectivo de trabajo el dedicado a desplazamientos, cambio de ropa, etc.


Evolución del Derecho del trabajo
A finales del siglo XVIII comenzó en Inglaterra la denominada Revolución industrial, que posteriormente se fue extendiendo al resto del continente europeo. Esta evolución se apoyaba en la utilización de nuevas máquinas y en la creación de grandes fábricas que, poco a poco, fueron desplazando a los pequeños talleres artesanales, haciendo surgir un proceso de industrialización no conocido hasta entonces.

El poder de los empresarios frente a los trabajadores y la falta de unión de éstos provocaba enormes abusos. Todo esto hacía que los trabajadores sufriesen durísimas condiciones de vida; por ejemplo, se comenzaba a trabajar con seis u ocho años, las jornadas superaban las quince horas diarias y en las fábricas las condiciones eran insalubres.

La regulación de las relaciones laborales comenzó a tener una consideración jurídica especial a partir de la segunda mitad del siglo XIX.Las primeras leyes se promulgaron por razones de orden público, políticas o de justicia social (el trabajo infantil, los accidentes laborales, etcétera), que sacudían la conciencia y la sensibilidad social. A la vez, se desarrollaron los sindicatos, que presionaban para mejorar las condiciones de trabajo.

En España, entre los años 1919 y 1931 se dictó una legislación obrera importante y se promulgaron los primeros códigos de Derecho del trabajo, que fue considerado a partir de entonces como una disciplina autónoma.
En 1980 se promulgó la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que contiene la regulación básica de las relaciones laborales en España. En 1995 se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante, TRLET, que incorporaba las modificaciones introducidas en la mencionada ley así como las efectuadas por otras disposiciones legales. Esta ley ha sufrido diferentes cambios para adaptarse a la situación económica y social de cada momento.