1. La libertad sindical
· Derecho reconocido en la CE. art.28
·Libertad para afiliarse (+) o no a un sindicato (-)
· Participación de los trabajadores a través de representnntes:
a) Unitaria: Representan a todos los trabajadores
- Delegados de personal y Comité de empresa
b) Sindical: Representan al sindicato: Delegados sindicales y secciones sindicales.
La Representación unitaria:
· Representan a toda la plantilla.
· Elecciones cada 4 años. Voto libre, secreto, personal
· ¿Quién puede botar?
- Mayores de 16 años
- 1 mes de antigüedad
· ¿Quién puede presentarse como candidato?
- Mayores de 18 años
- 6 meses de antigüedad
Proceso electoral:
· 1 mesa por colegio electoral, por cada 250 trabajadores
· Más de 50 trabajadores: Comité de empresas
- Dos colegios electorales: técnicos y administradores, especialistas y no cualificados
· Menos de 50 trabajadores: Delegados de personal
- 1 colegio electoral: delegado de personal
· Se vota a tantos candidatos como puestos a cubrir
· Lista cerrada
· Candidaturas con menos del 5% no obtienen representación
Competencias de los representantes
·Recibir información
·Derecho a ser consultado
·Vigilar el cumplimiento de la normativa
Garantías:
·No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria (hasta un año tras mandato)
·Si es despido improcedente el trabajador es el que escoge entre readmisión o cobro de indemnización
·Ante sanción grave o muy grave :escuchar al trabajador.Apertura de expediente contradictorio.
·Prioridad de permanencia en la empresa
·Derecho a opinar
·Crédito horario
Los sindicatos:
· Asociaciones de trabajadores para conseguir su progreso económico y social, a través del mantenimiento y mejora de las condiciones de trabajo.
· Pueden elaborar sus propios Estatutos.
· Financiación: cuotas afiliados y subvenciones.
¿Quién puede pertenecer a un sindicato?
Pueden afiliarse a un sindicato:
· Trabajadores por cuenta ajena
· Jubilados
· Incapacitados
· Parados
· Trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo
No pueden afiliarse:
· Jueces, Magistrados, Fiscales
· Fuerzas Armadas y Guardia Civil
Sindicatos más representativos
· Nivel estatal: +10% representación en elecciones sindicales (CCOO, UGT)
· Autonómico: +15% delegados en una comunidad autónoma, a y cuenta con más de 1500 delegados
· Más representativos: en un sector determinado obtiene más del 10% delegados (CSIF)
Convenio colectivo
· Son acuerdos entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para negociar la mejora de las condiciones laborales.
· Ámbitos de aplicación:
- Personal: A quien se dirige
-
Territorial: donde se aplica
-
Funcional: al sector o actividad donde se aplica
- Temporal: vigencia del Convenio
Conflictos Colectivos
·Conflictos entre un grupo de trabajdores y la empresa
·Conflicto Jurídico. Interpretación de una norma: Tribunales
·Conflicto de Intereses. Crear, modificar, eliminar una norma que ya existe: Huelga, manifestaciones, concentraciones, encierros...
La huelga
· Medida de conflicto colectivo para defender intereses de los trabajadores.
· PROCEDIMIENTO
-Convocatoria: Comité empresa o delegados de personal; sindicatos; trabajdores por votación secreta y mayoria.
- Preaviso: 5 días naturales / 10 días servicios públicos, comunicarlo a la empresa y autoridad laboral
- En la C. Valenciana se acude 72 horas antes al TAL ( tribunal de Arbitraje Laboral), para intento de mediación.
- Servicios mínimos
Desarrollo
· Comité de huelga: se constituye con un máximo de 12 miembros. Intentarán resolver el conflicto y garantizarán unos servicios de seguridad y vigilancia.
· Ejercicio de dº huelga no es sancional ni se puede sustituir a trabajadores huelguistas
·Dº libre
·Piquetes informativos
Efectos
·Suspensión del contrato. No se percibe salario ni se trabaja
·Descuento parte proporcional de descansos semanales, festivos, pagas extra.
·No cotiza a la seguridad social
Cierre patronal
Motivos para cierre patronal:
·Peligro para las personas o de daños graves para las cosas.
·Ocupación ilegal del centro de trabajo, o peligro cierto de que ocurra.
·Volumen de inasistencias o irregularidades que impiden gravemente el proceso de producción
Solución extrajudicial de conflictos
· Solución Extrajudicial de Conflictos (Tribunal de Arbitraje Laboral en Comunidad Valenciana)
· Intenta no llegar a juzgados o huelga
· Posibilidades:
-
Conciliación. Una persona intenta el acercamiento entre las partes, pero no propone soluciones
-
Meditación. Mediador que ofrece propuestas y las partes las aceptan sin quieren
-
Arbitraje. El árbitro dicta un laudo, que es de obligado cumplimiento
7. Derecho de reunión
· Dentro de la empresa pero fuera del horario de tranajo
· Pueden convocar:
- Delegados de personal o comité de empresa
- >33% trabajadores.
· Presiden representantes.
· Comunicación a la empresa con 48 horas.
· Acuerdos que afecten a toda la plantill mayoría absoluta (>1/2)
· Empresario puede negar si:
- <2 meses anterior, salvo informar negociación convenio.
- No reparados daños anteriores reuniones.
- Cierre patronal