martes, 13 de mayo de 2014

Partipación De Los Trabajadores en la empresa

1. La libertad sindical

· Derecho reconocido en la CE. art.28
·Libertad para afiliarse (+) o no a un sindicato (-)
· Participación de los trabajadores a través de representnntes:
    a) Unitaria: Representan a todos los trabajadores
           - Delegados de personal y Comité de empresa
    b) Sindical: Representan al sindicato: Delegados sindicales y secciones         sindicales.



La Representación unitaria:

· Representan a toda la plantilla.
· Elecciones cada 4 años. Voto libre, secreto, personal
· ¿Quién puede botar?
    - Mayores de 16 años
    - 1 mes de antigüedad

· ¿Quién puede presentarse como candidato?
    - Mayores de 18 años
    - 6 meses de antigüedad


Proceso electoral:

· 1 mesa por colegio electoral, por cada 250 trabajadores
· Más de 50 trabajadores: Comité de empresas
    - Dos colegios electorales: técnicos y administradores, especialistas y no    cualificados  
· Menos de 50 trabajadores: Delegados de personal
    - 1 colegio electoral: delegado de personal
· Se vota a tantos candidatos como puestos a cubrir
· Lista cerrada
· Candidaturas con menos del 5% no obtienen representación



Competencias de los representantes

·Recibir información
·Derecho a ser consultado
·Vigilar el cumplimiento de la normativa

Garantías:

·No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria (hasta un año tras mandato)
·Si es despido improcedente el trabajador es el que escoge entre readmisión o cobro de indemnización
·Ante sanción grave o muy grave :escuchar al trabajador.Apertura de expediente contradictorio.
·Prioridad de permanencia en la empresa
·Derecho a opinar
·Crédito horario


Los sindicatos:

· Asociaciones de trabajadores para conseguir su progreso económico y social, a través del mantenimiento y mejora de las condiciones de trabajo.
· Pueden elaborar sus propios Estatutos.
· Financiación: cuotas afiliados y subvenciones.







¿Quién puede pertenecer a un sindicato?

 Pueden afiliarse a un sindicato:
 · Trabajadores por cuenta ajena
 · Jubilados
 · Incapacitados
 · Parados
 · Trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo

No pueden afiliarse:
 · Jueces, Magistrados, Fiscales
 · Fuerzas Armadas y Guardia Civil

Sindicatos más representativos

· Nivel estatal: +10% representación en elecciones sindicales (CCOO, UGT)
· Autonómico: +15% delegados en una comunidad autónoma, a y cuenta con más de 1500 delegados
· Más representativos: en un sector determinado obtiene más del 10% delegados (CSIF) 

Convenio colectivo
· Son acuerdos entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para negociar la mejora de las condiciones laborales.
· Ámbitos de aplicación:
   - Personal: A quien se dirige
   - Territorial: donde se aplica
   - Funcional: al sector o actividad donde se aplica
   - Temporal: vigencia del Convenio

Conflictos Colectivos
·Conflictos entre un grupo de trabajdores y la empresa
  ·Conflicto Jurídico. Interpretación de una norma: Tribunales
  ·Conflicto de Intereses. Crear, modificar, eliminar una norma que ya existe:    Huelga, manifestaciones, concentraciones, encierros...


http://joselopezsanchez.files.wordpress.com/2010/09/huelga3.jpgLa huelga
· Medida de conflicto colectivo para defender intereses de los trabajadores.
· PROCEDIMIENTO
   -Convocatoria: Comité empresa o delegados de personal; sindicatos; trabajdores por votación secreta y mayoria.
   - Preaviso: 5 días naturales / 10 días servicios públicos, comunicarlo a la empresa y autoridad laboral
   - En la C. Valenciana se acude 72 horas antes al TAL ( tribunal de Arbitraje Laboral), para intento de mediación.
   - Servicios mínimos




Desarrollo
· Comité de huelga: se constituye con un máximo de 12 miembros. Intentarán resolver el conflicto y garantizarán unos servicios de seguridad y vigilancia.
· Ejercicio de dº huelga no es sancional ni se puede sustituir  a trabajadores huelguistas
·Dº libre
·Piquetes informativos

Efectos 

·Suspensión del contrato. No se percibe salario ni se trabaja
·Descuento parte proporcional de descansos semanales, festivos, pagas extra.
·No cotiza a la seguridad social


Cierre patronal

Motivos para cierre patronal:
 ·Peligro para las personas o de daños graves para las cosas.
·Ocupación ilegal del centro de trabajo, o peligro cierto de que ocurra.
·Volumen de inasistencias o irregularidades que impiden gravemente el proceso de producción



Solución extrajudicial de conflictos

· Solución Extrajudicial de Conflictos (Tribunal de Arbitraje Laboral en Comunidad Valenciana)
· Intenta no llegar a juzgados o huelga
· Posibilidades:
  - Conciliación. Una persona intenta el acercamiento entre las partes, pero no propone soluciones
  - Meditación. Mediador que ofrece propuestas y las partes las aceptan sin quieren
  - Arbitraje. El árbitro dicta un laudo, que es de obligado cumplimiento

7. Derecho de reunión

· Dentro de la empresa pero fuera del horario de tranajo
· Pueden convocar:
   - Delegados de personal o comité de empresa
   - >33% trabajadores.
· Presiden representantes.
· Comunicación a la empresa con 48 horas.
· Acuerdos que afecten a toda la plantill mayoría absoluta (>1/2)
· Empresario puede negar si:
   - <2 meses anterior, salvo informar negociación convenio.
   - No reparados daños anteriores reuniones.
   - Cierre patronal



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