martes, 10 de junio de 2014

DERECHO CIVIL

Derecho Sucesorio: 

La herencia genética es el proceso por el cual las características de los individuos se transmiten a su descendencia, ya sean características fisiológicas, morfológicas o bioquímicas de los seres vivos bajo diferentes condiciones ambientales.

La legítima es la parte de la herencia de la cual no se puede disponer libremente tras nuestra muerte, sino que hay que repartirla entre los herederos forzosos. Es decir, el legislador ha determinado que como mínimo se ha de dejar algo a ciertos herederos, a esto que ha de ser repartido se le conoce como legítima. La legítima es el Concepto de Economía de esta semana.

El testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos.

 

viernes, 6 de junio de 2014

Derecho mercantil

El comercio, en su aceptación económica original, consiste esencialmente en una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores, con propósito de lucro. La conveniente división del trabajo impuso la necesidad de que esa acción mediadora fuera realizada por personas especializadas: los comerciantes. Así, desde el punto de vista económico. Es comerciante la persona que profesionalmente practica aquella actividad de interposición, de mediación, entre productores y consumidores.
El derecho mercantil nació precisamente para regular el comercio o, mejor dicho, los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus actividades mediadoras.

Formas jurídicas:
· Empresario Individual: 
c)No precisa capital mínimo  Inconvenientes: -
a) Responsabilidad ilimitada 
b) Tipo impositivo elevado si tiene muchos beneficios 
d) No puede tener socios 
e) Seguridad social:
f) Nombre:
· Comunidad Bienes:
a) Responsabilidad: Ilimitada
b) Mínimo de socios: 2
c) Capital mínimo: no existe mínimo legal 
d) Tributación:
e) Seguridad Social:
f) Nombre: 
· Sociedad Civil:
a) Responsabilidad: Ilimitada 
b) Mínimo de socios: 2
c) Capital: no
d) Tributación:
e) Seguridad Social:
f) Nombre:
· Sociedad Limitada: 
a) Responsabilidad: Limitada 
b) Mínimo de socios: 1 (en este caso sería una Sociedad Limitada Unipersonal, S.L.U.) 
c) Capital mínimo:3.005´06€. Totalmente desembolsado en el momento de la fundación. Dividido en participaciones iguales, indivisibles y acumulables que no pueden llamarse acciones y no son libremente transmisibles. 
d) Tributación:IS 
e)Seguridad Social:Régimen general o Autónomos dependiendo de las circunstancias. 
f) Nombre: Libre, con las siglas “S.L.” o “S.R.L.
· Sociedad Anónima: 
a) Responsabilidad: limitada 
b) Mínimo de socios: 1 (en este caso Sociedad Anónima Unipersonal, S.A.U.) 
c) Capital mínimo: 60.101´21€. Íntegramente suscrito en el momento de la fundación y desembolsado un 25%. Capital dividido en acciones.
d) Tributación: I.S. 
e) Seguridad Social: Régimen de Autónomos o general dependiendo de las circunstancias. 
f) Nombre: Libre, seguido de “Sociedad Anónima” o las siglas “S.A.”
· Sociedad Limitada Nueva Empresa:
a) Responsabilidad: Limitada
b) Mínimo de socios: entre 1 y 5
c) Capital: mínimo 3012€ máximo: 120.202€
d) Tributación:
e) Seguridad Social:
f) Nombre:
· Sociedad Anónima Laboral:
a) Responsabilidad: limitada 
b) Mínimo de socios: 3 
c) Capital mínimo: 60.101´21€ para una S.A.L., y 3.005´06 para una S.L.L. 
d) Tributación: I.S.
e) Seguridad Social: Régimen general o de autónomos dependiendo de las funciones. 
f) Nombre: Libre, seguido de “S.A.L” o “S.L.L.”
· Cooperativas: 
a) Responsabilidad: Limitada 
b) Mínimo de socios: primer grado = 3; segundo grado = 2 
c) Capital mínimo: No hay (establecido en los estatutos) 
d) Tributación: IS 
e) Seguridad Social: Según los estatutos o Régimen General o Autónomos. Pero todos por igual. 
f) Nombre: Libre, acompañado del las siglas “S. Coop.”