viernes, 25 de octubre de 2013

RESUMEN DONDE ACABA EL DERECHO Y EMPIEZA LA IDEOLOGÍA

 DONDE ACABA EL DERECHO Y EMPIEZA LA IDEOLOGÍA
Los jueces son reacios a admitir que los prejuicios a menudo condicionan las sentencias - El sistema de acceso ha favorecido que la judicatura sea mayoritariamente de signo conservador.
 En la actualidad en España hay menos jueces que hace cincuenta años.Es decir, que estudiaron la carrera en democracia y con la Constitución ya vigente.
 la creencia de las ciudadanos en que la resolución de pleito dependa del juez que le haga tocado por suerte pero tan bien depende de los abogados que los defienda  pocos jueces admiten estos.Cada uno interpreta la ley y así imparte justicia.
Son pocos los casos pero existen jueces que se niegan a aplicar la leyes porque estas mimas son contrarias a su ideología  como ejemplo tenemos el caso del juez de familia de Murcia Fernando Ferrín Calamita que negó la adopción de un bebe a un matrimonio homosexual.
¿Condiciona la ideología a los jueces?
Según el Articulo 3.1 del Código Civil las normas se interpretaran y se aplicaran según el sentido propio de sus palabras.
Margarita Robles, magistrada en excedencia del Tribunal Supremo y en la actualidad vocal del CGPJ a propuesta del PSOE explica que si dejan que la ideología de los jueces influya en las decisiones de este al imponer una sentencia algo están haciendo mal, ya que no pueden ganar la confianza de los ciudadanos. También opina que la ley solo se pude interpretar desde un punto de vista jurídico, que no ideológico, a esta opinión se le une la de Pablo Llarena  magistrado del tribunal de Barcelona 'Que se juegue con la ideología de los jueces para establecer un pronóstico de la resolución hace que la ciudadanía pierda la confianza en la justicia", asegura.

 Se expresa al magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Ramón Sáez. "lo que se pregunta es que hay casos similares y se reparten distintas sentencian, hay que asumir sin complejos que tenemos un poder y que al dictar sentencia lo imponemos a las partes".
Sáez, como Robles, pertenece a la asociación progresista Jueces para la Democracia, la desmitificación del carácter científico que tiene la interpretación y aplicación de la ley y la necesidad de apostar por las clases más desfavorecidas.
Son muy pocos los jueces que reconocen abiertamente que interpretan la ley desde su ideología y abundan los que suscriben las tesis de Pablo Llarena,Sin embargo, el mismo Llarena reconoce que "la resolución judicial puede variar según el juez que la dicte. Eso no es ninguna perversión, es que es así. Cada juez puede visualizar una realidad en un mismo procedimiento", explica.
Eso no significa que cada juez tiene su propia ideología por que también son seres humanos esto es explicado por Sebastián Moralo.
La seguridad jurídica que ofrecemos los jueces es igual o superior a la que pueda tener el dictamen de un ingeniero, de un médico o un abogado, pero con la diferencia de que las sentencias están sometidas a un sistema de revisión de recursos", explica Moralo.Ramón Sáez piensa que cualquier juez que sea neutral, distante o técnico, es una ficción, es la nada.
"Si la carrera judicial en España es mayoritariamente conservadora es porque el actual sistema de oposición facilita esa tendencia, explica Alejandro Sáinz.
Aquí nos cuenta que hace tres años que algunos   los alumnos de la facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona  eran hijos de obrero.La tercera parte eran mujeres.
Ahora las mujeres representan ya más del 47% de los jueces de España.
En su opinión la ley sólo es interpretable, "desde un punto de vista jurídico, que no ideológico". En ese razonamiento coincide Pablo Llarena
Menos equidistante que sus compañeros se expresa el magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Ramón Sáez. "Lo que hay que preguntarse es porqué en casos similares se dictan sentencias distintas. El derecho es débil y no hay duda de que a la hora de aplicarlo influyen la ideología, los perjuicios y los posicionamientos personales del juez. Hay que asumir sin complejos que tenemos un poder y que al dictar sentencia lo imponemos a las partes".
Sáez, como Robles, pertenece a la asociación progresista Jueces para la Democracia, a algunos de cuyos integrantes les han colgado sus compañeros conservadores la etiqueta de practicar, en ocasiones, lo que se denomina el uso alternativo del derecho. Es decir, la desmitificación del carácter científico que tiene la interpretación y aplicación de la ley y la necesidad de apostar por las clases más desfavorecidas.
Son muy pocos los jueces que reconocen abiertamente que interpretan la ley desde su ideología y abundan los que suscriben las tesis de Pablo Llarena, en el sentido de que su función consiste en asegurar "una justicia imparcial, técnicamente formada, equidistante y alejada de la política". Sin embargo, el mismo Llarena reconoce que "la resolución judicial puede variar según el juez que la dicte. Eso no es ninguna perversión, es que es así. Cada juez puede visualizar una realidad en un mismo procedimiento", explica.
"Si la carrera judicial en España es mayoritariamente conservadora es porque el actual sistema de oposición facilita esa tendencia y porque los preparadores que buscan esos opositores también son casi siempre conservadores", explica Alejandro Sáinz, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Y es que no todas las familias pueden mantener a un aspirante a juez, que, tras los años de carrera universitaria, tarda otros cinco años y tres meses de media en superar una oposición.
Con todo, cada vez existe mayor permeabilidad social en la judicatura. Hace 30 años, por ejemplo, sólo eran hijos de obreros el 8% de los alumnos de la facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona y únicamente una tercera parte de los estudiantes eran mujeres. Sólo dos de esa minoría de alumnos de clases populares acabaron la carrera.
Ahora las mujeres representan ya más del 47% de los jueces de España. Pero sólo representan el 8,11% en el Tribunal Supremo
La última hornada que ha salido de la Escuela Judicial con sede en Barcelona y que desde hace unos días ya imparte justicia en todos los rincones de España está formada por 127 jueces y sólo 28 son "hijos del cuerpo"
"La independencia es lo que es y nada más: que el juez esté libre de presiones al impartir justicia. Pero una cosa es la independencia y otra el condicionamiento ideológico que tienen jueces y fiscales en su trabajo diario", precisa Carlos Jiménez Villarejo,
"La manera de entrar en la judicatura, con casi 10 años de estudio entre la carrera y la oposición, es lo que marca el modelo de juez que hay en España y lo que habría que revisar", explica Carlos Gómez.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHO HUMANOS Y DIFERENCIA ENTRE DELITO Y FALTA

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.

La declaración universal de los derechos humanos (DUDH) es un documento declarativo
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de Diciembre de 1948 en
París; en la que hay 30 artículos que hablan sobre los derechos humanos. Estos artículos sobre los derechos humanos son escritos para que ningún gobierno desconozca los más sagrados derechos de la humanidad.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

DIFERENCIA ENTRE DELITO Y FALTA
El conjunto de los delitos se agrupan en dos categoría jurídicas fundamentales: los delitos y
las faltas. La diferencia entre estas categorías reside en que los delitos son castigados con
penas de reclusión o con multas mientras que las faltas son sancionadas con penas de
arresto y, en su defecto, con multas. Las faltas son, generalmente, menos graves que los
delitos y pueden considerarse, en este sentido, como un delito menor.
Existen también otras diferencias entre estas dos categorías de actos ilícitos, como las que
se refieren a los plazos de prescripción, a la relevancia de los elementos subjetivos, etc.

RESUMEN UNIDAD 1: EL CONCEPTO DE DERECHO

UNIDAD 1: EL CONCEPTO DE DERECHO

1. DEFINICIÓN DE DERECHO:


El derecho es el conjunto de normas que regulan el comportamiento humano:

Están vigentes en un país y momento concreto.
Son impuestas coercitivamente por quien es titular del poder.
-  Aspiran a ser justas, el derecho va unido a la justicia.

Otras definiciones de Derecho:

Proviene de la palabra latina ‘directum’.
Conjunto de reglas que están sometidas a las relaciones humanas en toda sociedad civil y sus individuos pueden  ser obligados a cumplirlos.
Conjunto de mandatos coactivos que proceden de quién posee el poder en la sociedad.
- Factor para la integración social.
Reglas que garantizan la convivencia pacífica y ordenada de los hombres.


2. CONCEPCIONES DEL DERECHO: Derecho e ideología


Derecho natural: Es el que la naturaleza enseña a todos.

Derecho positivo: Son las normas jurídicas dictadas por el Estado a través de sus órganos legislativos.
DIFERENCIAS Prácticas:
Los romanos reconocieron la esclavitud como contraria al derecho natural, sin embargo la reconocieron por el derecho positivo.
Los revolucionarios franceses de 1789 reflotaron la teoría del derecho natural, declararon 4 derechos como derechos naturales, aun que no tuvieron en cuenta a las mujeres ni a los trabajadores.
Tras las 2da Guerra Mundial se dictó la Declaración Universal De Los Derecho Humanos.
La sentencia de los Juicios de Núremberg se basaron en de derecho natural, que aplicó las leyes de forma retroactiva, quienes cometieron los crímenes lo hicieron de acuerdo al orden positivo, cumpliendo ordenes superiores.
La dictaduras militares que enlutaron a América Latina en los años 70 mostraron un estricto positivismo, pero en los juicios posteriores se ignoró la prescripción para poder condenar a los dictadores, pues se consideró a los derecho humanos como imprescriptibles.  


3. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES


Concepto de persona física:


Etimologicamente: proviene del latín, se relaciona con la máscara que llevaban en el teatro los actores, se llamaba persona al mismo actor que llevaba la máscara de aquí que se llame actores de la vida social y jurídica a los hombre y mujeres considerados como sujetos de Derecho
Los seres humanos somos personas, sujetos portadores de valores que ha de reconocer y respetar la organización social.
La persona existe con independencia del Derecho y tiene esa consideración desde el momento en que nace con vida.
El Código Civil atribuye el derecho como ser humano en el Art.29: ‘El nacimiento determina la personalidad’ y en el Art.30 añade que solo se reputará nacido el feto con figura humana y que viviere 24 horas; exige


REQUISITOS PARA SER PERSONA FÍSICA

Separación completa del seno materno: que se produzca la rotura del cordón umbilical.
Que el feto nazca vivo: ya que si nace muerto tiene la consideración de aborto.
Que tenga figura humana: que el nacido no tenga defectos o irregularidades biológicas que le impidan seguir viviendo.
Que viva 24 horas.





Extinción de la persona física

La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas, desaparece la persona como tal, sus atributos, cualidades, deja de ser un centro de poder y responsabilidad, se extinguen sus derechos y relaciones vitalicias.
El suicidio no se penaliza, el suicidio frustrado no comete delito alguno.
La eutanasia es la acción hecha para evitar sufrimientos a personas próximas a su muerte, acelerándola ya sea a sabiendas de la persona o sin su aprobación, también puede ser el hecho de morir sin experimentar dolor. En España, la legislación no contempla ni establece una regulación específica y completa de la eutanasia, y el único texto normativo donde se hace referencia a este tipo de comportamientos es precisamente el Código Penal, que señala la existencia de una sanción punible, eso sí, de forma atenuada respecto de otras conductas de cooperación en un suicidio ajeno. En la UE solo Holanda y Bélgica disponen de una legislación que acepta la eutanasia activa bajo circunstancias muy específicas, desde hace 3 años. Los miembros de la UE carecen de una legislación específica sobre la materia y, en consecuencia, la eutanasia no se encuentra autorizada a pesar que en sus instituciones se insiste de forma reiterada.
Yo estoy a favor de la eutanasia, ya que el hecho de que una persona no se pueda valer por sí misma y necesite de máquinas o de otras personas hace que su vida sea indigna y por ello es preferible que deje de sufrir, en la opinión de mi compañera la eutanasia está en contra del derecho humano, el derecho a una vida digna, ya que cada persona es libre de elegir su destino. Nadie puede pedir la muerte, como nadie puede entregarse como esclavo voluntariamente, son derechos irrenunciables. Por ello nunca puede ser digna una muerte provocada, ni puede ser digno provocarla.


Capacidad jurídica y capacidad de obrar

La capacidad jurídica es la aptitud que tienen que tienen las personas física para tener derecho y obligaciones.
La capacidad de obrar es la aptitud de realizar actos jurídicos con validez, las personas la adquieren con los años, ya que se necesita de madures y autonomía para realizarlos; en España la mayoría de edad es a los 18 años, pero a partir de los 16 las personas pueden emanciparse.
Los emancipados adquieren poder para realizar parte de los actos jurídicos, pueden trabajar pero con el consentimiento de los padres o del tutor.
La edad mínima para casarse en España son los 16 años, en caso de estar emancipado, si no a los 18 y en casos extremos a partir de los 14 en caso de que un juez lo autorice. Los requisitos para casarse si tienen más de 16 años, es tener la certificación literal de Nacimiento en la que consta la nota marginal de emancipación. Si son mayores de 14 años y menores de 16 deben obtener previamente la dispensa judicial.


A LA CAPACIDAD DE OBRAR

Las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Solo se puede ser declarado incapaz por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley, el tutor, nombrado por un juez, hace de representante de la persona incapacitada. 


subjetivo y objetivo

El Derecho subjetivo es el conjunto de normas que forman nuestro ordenamiento jurídico, también es aquel conjunto de reglas de conducta que en una sociedad determinada van a gobernar las relaciones de los individuos entre ellos.
El Derecho objetivo es el conjunto de normas que son aplicables en cada país correspondientemente.
De forma más clara se diría que el Derecho Objetivo son las normas de Ordenamiento jurídico y que el Derecho Subjetivo son los derechos derivados de las normas.


DEBER JURÍDICO, RESPONSABILIDAD Y ACTO JURÍDICO

Deber jurídico: es la obligación de cumplir las normas jurídicas.
Responsabilidad: es la capacidad que toda persona tiene para reconocer un hecho realizado con libertad, también es la obligación de reparar y satisfacer una culpa.
Acto jurídico: es un acto consciente y voluntario para establecer relaciones jurídicas entre las personas para crear, modificar o extinguir derechos. 
Podemos dividir los actos jurídicos en:
            §Lícitos: aprobados por el ordenamiento jurídico.
            §Ilícitos: no aprobados por el ordenamiento jurídico.