1. DEFINICIÓN DE DERECHO:
El derecho es el conjunto de normas que regulan el comportamiento humano:
- Están vigentes en un país y momento concreto.
- Son impuestas coercitivamente por quien es titular del poder.
- Aspiran a ser justas, el derecho va unido a la justicia.
Otras definiciones de Derecho:
- Proviene de la palabra latina ‘directum’.
- Conjunto de reglas que están sometidas a las relaciones humanas en toda sociedad civil y sus individuos pueden ser obligados a cumplirlos.
- Conjunto de mandatos coactivos que proceden de quién posee el poder en la sociedad.
- Factor para la integración social.
- Reglas que garantizan la convivencia pacífica y ordenada de los hombres.
2. CONCEPCIONES DEL DERECHO: Derecho e ideología
Derecho natural: Es el que la naturaleza enseña a todos.
Derecho positivo: Son las normas jurídicas dictadas por el Estado a través de sus órganos legislativos.
DIFERENCIAS Prácticas:
- Los romanos reconocieron la esclavitud como contraria al derecho natural, sin embargo la reconocieron por el derecho positivo.
- Los revolucionarios franceses de 1789 reflotaron la teoría del derecho natural, declararon 4 derechos como derechos naturales, aun que no tuvieron en cuenta a las mujeres ni a los trabajadores.
- Tras las 2da Guerra Mundial se dictó la Declaración Universal De Los Derecho Humanos.
- La sentencia de los Juicios de Núremberg se basaron en de derecho natural, que aplicó las leyes de forma retroactiva, quienes cometieron los crímenes lo hicieron de acuerdo al orden positivo, cumpliendo ordenes superiores.
- La dictaduras militares que enlutaron a América Latina en los años 70 mostraron un estricto positivismo, pero en los juicios posteriores se ignoró la prescripción para poder condenar a los dictadores, pues se consideró a los derecho humanos como imprescriptibles.
3. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
Concepto de persona física:
- Etimologicamente: proviene del latín, se relaciona con la máscara que llevaban en el teatro los actores, se llamaba persona al mismo actor que llevaba la máscara de aquí que se llame actores de la vida social y jurídica a los hombre y mujeres considerados como sujetos de Derecho
- Los seres humanos somos personas, sujetos portadores de valores que ha de reconocer y respetar la organización social.
- La persona existe con independencia del Derecho y tiene esa consideración desde el momento en que nace con vida.
- El Código Civil atribuye el derecho como ser humano en el Art.29: ‘El nacimiento determina la personalidad’ y en el Art.30 añade que solo se reputará nacido el feto con figura humana y que viviere 24 horas; exige
REQUISITOS PARA SER PERSONA FÍSICA

- Que el feto nazca vivo: ya que si nace muerto tiene la consideración de aborto.
- Que tenga figura humana: que el nacido no tenga defectos o irregularidades biológicas que le impidan seguir viviendo.
- Que viva 24 horas.
Extinción de la persona física
- La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas, desaparece la persona como tal, sus atributos, cualidades, deja de ser un centro de poder y responsabilidad, se extinguen sus derechos y relaciones vitalicias.
- El suicidio no se penaliza, el suicidio frustrado no comete delito alguno.
- La eutanasia es la acción hecha para evitar sufrimientos a personas próximas a su muerte, acelerándola ya sea a sabiendas de la persona o sin su aprobación, también puede ser el hecho de morir sin experimentar dolor. En España, la legislación no contempla ni establece una regulación específica y completa de la eutanasia, y el único texto normativo donde se hace referencia a este tipo de comportamientos es precisamente el Código Penal, que señala la existencia de una sanción punible, eso sí, de forma atenuada respecto de otras conductas de cooperación en un suicidio ajeno. En la UE solo Holanda y Bélgica disponen de una legislación que acepta la eutanasia activa bajo circunstancias muy específicas, desde hace 3 años. Los miembros de la UE carecen de una legislación específica sobre la materia y, en consecuencia, la eutanasia no se encuentra autorizada a pesar que en sus instituciones se insiste de forma reiterada.

Capacidad jurídica y capacidad de obrar
- La capacidad jurídica es la aptitud que tienen que tienen las personas física para tener derecho y obligaciones.
- La capacidad de obrar es la aptitud de realizar actos jurídicos con validez, las personas la adquieren con los años, ya que se necesita de madures y autonomía para realizarlos; en España la mayoría de edad es a los 18 años, pero a partir de los 16 las personas pueden emanciparse.
Los emancipados adquieren poder para realizar parte de los actos jurídicos, pueden trabajar pero con el consentimiento de los padres o del tutor.
La edad mínima para casarse en España son los 16 años, en caso de estar emancipado, si no a los 18 y en casos extremos a partir de los 14 en caso de que un juez lo autorice. Los requisitos para casarse si tienen más de 16 años, es tener la certificación literal de Nacimiento en la que consta la nota marginal de emancipación. Si son mayores de 14 años y menores de 16 deben obtener previamente la dispensa judicial.
A LA CAPACIDAD DE OBRAR
Las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Solo se puede ser declarado incapaz por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley, el tutor, nombrado por un juez, hace de representante de la persona incapacitada.
subjetivo y objetivo
El Derecho subjetivo es el conjunto de normas que forman nuestro ordenamiento jurídico, también es aquel conjunto de reglas de conducta que en una sociedad determinada van a gobernar las relaciones de los individuos entre ellos.
El Derecho objetivo es el conjunto de normas que son aplicables en cada país correspondientemente.
De forma más clara se diría que el Derecho Objetivo son las normas de Ordenamiento jurídico y que el Derecho Subjetivo son los derechos derivados de las normas.
DEBER JURÍDICO, RESPONSABILIDAD Y ACTO JURÍDICO
- Deber jurídico: es la obligación de cumplir las normas jurídicas.
- Responsabilidad: es la capacidad que toda persona tiene para reconocer un hecho realizado con libertad, también es la obligación de reparar y satisfacer una culpa.
- Acto jurídico: es un acto consciente y voluntario para establecer relaciones jurídicas entre las personas para crear, modificar o extinguir derechos.
Podemos dividir los actos jurídicos en:
§Lícitos: aprobados por el ordenamiento jurídico.
§Ilícitos: no aprobados por el ordenamiento jurídico.
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