El Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.
Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.
2. LA LEY REGULA:
Ley que regula el derecho penal (1995)
A lo largo de la historia se puede observar como el derecho así como los delitos y las formas de cometer los ilícitos penales han ido evolucionando, de tal forma que se hace necesario regular determinadas actitudes de una forma más específica y detallada. Es por ello que surgen LAS LEYES PENALES ESPECIALES, en las cuales se regulan las distintas formas en que se puede atentar o violentar contra los bienes jurídicos tutelados o fundamentales a través de la imposición y ejecución de penas más específicas.
Dentro de las leyes penales especiales vigentes en Guatemala se encuentran las siguientes:
❖ Ley de Armas y Municiones.
❖ Ley contra la Narcoactividad.
❖ Ley contra el Lavado de Dinero y otros activos.
❖ Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros.
❖ Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
❖ Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Intrafamiliar.
❖ Código Tributario.
El listado de leyes descrito anteriormente, regulan actividades específicas que merecen ser tratadas de una forma especial, así como también asignarles una pena especial. Cabe mencionar la materia tratada por las leyes penales especiales no se encuentra regulada en el Código Penal, por lo cual se hace necesario regular tales formas del accionar humano, en otras leyes, que en la mayoría de ocasiones pueden catalogarse como Leyes Vigentes No Positivas porque no se aplican dentro de la sociedad a pesar de que están vigentes.
3. DIFERENCIA ENTRE DELITO Y FALTA:
Diferencia entre delito y falta
La diferencia entre estas categorías reside en que los delitos son castigados con penas de reclusión o con multas mientras que las faltas son sancionadas con penas de arresto y, en su defecto, con multas. Las faltas son, generalmente, menos graves que los delitos y pueden considerarse, en este sentido, como un delito menor.
Existe también otras diferencias entre estas dos categorías de actos ilícitos, como las que se refieren a los plazos de prescripción, a la relevancia de los elementos subjetivos, etc.
4. TIPOS DE PENAS:
- Penas en función del bien jurídico afectado (Penas privativas de libertad, prisión y localizción permanente).
-Penas en función de su naturaleza y duración (Penas graves, menos graves y leves).
- Penas en función del carácter con el cual se imponen (Penas principales y accesorias).
- Penas en función de su composición (Penas únicas, cumulativas y alternativas).
- Penas en función del momento de su determinación (penas originarias y sustituyentes).
- Penas en función de quien las reciba (penas personales e impersonales).
5. EJEMPLOS DE DELITO PENAL:
1. Delito de resultado: Hurto.
2. Delitos de mera actividad: Allanamiento de morada.
3. Delitos de Resultado, se dividen en atención al momento consumativo:
• Delitos Instantáneos: Asesinato
•Delitos Permanentes: Aquel que necesita el mantenimiento de una situación antijurídica en el tiempo, por la voluntad de su autor. (la detención ilegal por ejemplo), puesto que el delito se sigue consumando hasta que cesa.
•De Estado: Aquel que crea también una situación antijurídica duradera, pero la consumación cesa desde la aparición del delito (el matrimonio ilegal por ejemplo) 4. Delitos de Acción: Consisten en la realización de una conducta prohibida.
5. Delitos de Omisión: Abstenerse de realizar una conducta ordenada por la norma, y por tanto, se infringe una norma preceptiva o de mandato.Dentro de los delitos de omisión distinguimos:
•Delitos de omisión propia.
•Delitos de omisión impropia.
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