Mi opinión sobre la violencia de género
Pienso que la violencia de género es lo peor que puede haber, porque si nos damos cuenta, todos somos personas y debemos tratarnos por igual, aunque nos enfademos con las respectivas parejas. Actualmente hay muchos casos de maltrato, tanto psicológico como psíquico y yo creo que se podría arreglar buscando soluciones o controlando más los impulsos cuando tienes ganas de pegar o de insultar gravemente a tu pareja.
Cada vez se detectan más casos de mujeres muertas por su parejas o ex parejas. Las mujeres hemos crecido y debemos hacernos respetar, que por eso hemos llegado donde estamos y tenemos la libertad de decir lo que no gusta.
Pero también, digo que no haya mujeres que no maltraten a los hombres, pero siempre que oímos violencia de género lo relacionamos con las mujeres...
En conclusión, creo que esto debería de acabar porque estamos en el siglo XXI y creo que somos suficientemente listos para dejar a parte el maltrato, ya que eso perjudica a una persona que quizá anteriormente has querido.
Bienvenidos al Blog Ley y Orden, compuesto por tres alumnos Stefany Minga, Sofía Castillo y Nicolas Picazos del IES El Palmeral de Orihuela que cursan 1º De Bachillerato. En este blog encontrareis todo lo que aprendemos en la optativa de Fundamentos De Derecho.
sábado, 14 de diciembre de 2013
viernes, 13 de diciembre de 2013
Las leyes y Legislación de Licurgo
Las Leyes y la Lesgilación de Licurgo .
·Las Leyes de Manú es un importante texto sánscrito de la sociedad antigua de la India.Según el texto, esas doctrinas fueron dictadas por el sabio Manú (quien en el hinduismo es el antepasado común de toda la humanidad) hace varios cientos de miles de años a los rishis que le habían pedido que los iluminara acerca de ese tema.
Se comenta también como fue creado el universo, quien lo hizo y como el creador hace y deshace todo lo elaborado.Al igual que explican la manera de comportamiento y reglas en las cuales la mujeres tiene que vivir.
Sus orígenes son:
-Los supuestos orígenes del código se entrelaza con la leyenda del Diluvio.
-Surgieron dos linajes reales:la dinastía solar y lunar.
-Manú estableció las leyes teocráticas, ayudado por siete sabios.
-Este código se divide en catorce partes, presidida cada una por un Manú.
-El código de Manú ejerció una enorme influencia en todos los aspectos de la vida hindú.
·Legislación de Licurgo
Licurgo fue un legislador de Esparta, acerca del cual se ha discutido, desde la Antigüedad.cuál fue el momento histórico en el que vivió; incluso no resulta claro determinar si fue realmente una figura histórica. Se le han adscrito cronologías que van desde el siglo XII a. C. hasta el año 600 a. C., pero predomina la opinión de que las fechas más probables son el siglo VII a. C. y el siglo IX a. C. Estableció la reforma de la sociedad espartana de acuerdo con el Oráculo de Delfos. Mucha de la constitución de Esparta se atribuye a Licurgo.
-Los principios sobre los que se fundan las reformas que se le atribuyen fueron:
-La subordinación de todos los intereses privados al bien público.
-La obligación de sobriedad en la vida privada
-La imposición de una estructura social modelada sobre la vida militar.
·Las Leyes de Manú es un importante texto sánscrito de la sociedad antigua de la India.Según el texto, esas doctrinas fueron dictadas por el sabio Manú (quien en el hinduismo es el antepasado común de toda la humanidad) hace varios cientos de miles de años a los rishis que le habían pedido que los iluminara acerca de ese tema.
Se comenta también como fue creado el universo, quien lo hizo y como el creador hace y deshace todo lo elaborado.Al igual que explican la manera de comportamiento y reglas en las cuales la mujeres tiene que vivir.
Sus orígenes son:
-Los supuestos orígenes del código se entrelaza con la leyenda del Diluvio.
-Surgieron dos linajes reales:la dinastía solar y lunar.
-Manú estableció las leyes teocráticas, ayudado por siete sabios.
-Este código se divide en catorce partes, presidida cada una por un Manú.
-El código de Manú ejerció una enorme influencia en todos los aspectos de la vida hindú.
·Legislación de Licurgo
Licurgo fue un legislador de Esparta, acerca del cual se ha discutido, desde la Antigüedad.cuál fue el momento histórico en el que vivió; incluso no resulta claro determinar si fue realmente una figura histórica. Se le han adscrito cronologías que van desde el siglo XII a. C. hasta el año 600 a. C., pero predomina la opinión de que las fechas más probables son el siglo VII a. C. y el siglo IX a. C. Estableció la reforma de la sociedad espartana de acuerdo con el Oráculo de Delfos. Mucha de la constitución de Esparta se atribuye a Licurgo.
-Los principios sobre los que se fundan las reformas que se le atribuyen fueron:
-La subordinación de todos los intereses privados al bien público.
-La obligación de sobriedad en la vida privada
-La imposición de una estructura social modelada sobre la vida militar.
TEMA 2: CORPUS IURIS DE JUSTINIANO
El Corpus iuris cilivis (Cuerpo del derecho civil) es la más importante recopilación de derecho romano de la historia, realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I.
Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada por Dionisio Godofredo. Compuesto por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae Constitutiones.
Gracias a esta colección de ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurídicos modernos.
Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días; clasificó todo por materias bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el año 529 llamada Codex Iustinianus.
Finalmente fue publicada en el año 533 confirmada por el emperador y la obra estaba dividida en 50 libros en 7 partes que corresponde al Edicto, compuesta de 4 partes:
·Codex (529)
·Digesto (533)
·Institutas (533)
·Código de Justiniano (534)
Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada por Dionisio Godofredo. Compuesto por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae Constitutiones.
Gracias a esta colección de ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurídicos modernos.
Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días; clasificó todo por materias bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el año 529 llamada Codex Iustinianus.
Finalmente fue publicada en el año 533 confirmada por el emperador y la obra estaba dividida en 50 libros en 7 partes que corresponde al Edicto, compuesta de 4 partes:
·Codex (529)
·Digesto (533)
·Institutas (533)
·Código de Justiniano (534)
Opinión sobre la violencia de género
VIOLENCIA DE GÉNERO
Cualquier tipo de violencia en contra de alguna persona considero que no es bueno, y lo que sí sería bueno es que así como se castiga al hombre que maltrata a la mujer, en sus diferentes modalidades, creo que también debería de funcionar para las mujeres que por ejemplo no dejan que los padres convivan con sus hijos. Y estamos hablando no sólo violencia para los hombres sino también para los hijos. Deberían de quitarles la guarda y custodia por tal motivo. Pero claro a nuestras autoridades no les interesa esa situación.
Cualquier tipo de violencia en contra de alguna persona considero que no es bueno, y lo que sí sería bueno es que así como se castiga al hombre que maltrata a la mujer, en sus diferentes modalidades, creo que también debería de funcionar para las mujeres que por ejemplo no dejan que los padres convivan con sus hijos. Y estamos hablando no sólo violencia para los hombres sino también para los hijos. Deberían de quitarles la guarda y custodia por tal motivo. Pero claro a nuestras autoridades no les interesa esa situación.
TEMA 2: CÓDIGO DE UR-NAMMU Y HAMMURABI
Código de Ur-Nammu
El código de Ur-Nammu es un código de leyes fechado entre los años 2100 y 2050 a.C.
Está escrito en sumerio y corresponde al periodo del Renacimiento de sumerio, no fue el primer código legal, pero si el primero que llegó a nosotros siendo precedente del código de Hammurabi.
La primera traducción la realizó Samuel Noah Kramer y se publicó en 1952; se basó en dos fragmentos encontrados en Nippur, en este se veía el prefacio y cinco leyes, más tarde se encontró otra en Sippar. El código se distingue en dos estratos sociales, los hombres libre y los esclavos.
El texto esta formado de manera que a cada crimen le sigue un castigo.
Código de Hammurabi
El código de Hammurabi fue creado en el año 1760 a.C por el rey de Babilonia Hammurabi, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los mejor conservados de este tipo creado en la antigua Mesopotamia, se basa en la aplicación de la Ley de Tailón a casos concretos.
La leyes son consideradas de origen divino, donde el dios Shamash, el dios de la justicia, entrega las leyes al rey. Antes de que el poder recaiga en el rey lo tenían los sacerdotes.
Escrito en acadio, su prólogo y epílogo están redactados en un lenguaje más cuidado y con la finalidad de glorificar al dios babilonio Marduk y a través de el a su rey.
El rey ordenó que se colocaran copias del código en la plaza de cada ciudad pra que el pueblo conociera al rey y sus castigos, y estaba expresado en un lenguaje de pueblo para ser comprendido.
Una de sus leyes establece la ley del Tailón 'ojo por ojo, diente por diente'.
Está redactado en primera persona y relata como Hammurabi es elegido por los dioses para que ilumine al país. Proclama a Marduk como dios supremo,alejando al panteón sumerio.
En su contenido se pueden encontrar diferentes puntos:
· La jerarquización de la sociedad.
·Los precios (honorarios).
·Los salarios.
·La responsabilidad profesional.
·El funcionamiento judicial.
·Las penas.
El código fue tallado en un bloque de basalto de 2.50 metros de altura y 1.90 metros de base y colocado en el templo de Sippar.
Durante las invasiones a Babilonia el código fue trasladado hacia Susa. Actualmente se conserva en el Museo del Louvre, en París.
El código de Ur-Nammu es un código de leyes fechado entre los años 2100 y 2050 a.C.
Está escrito en sumerio y corresponde al periodo del Renacimiento de sumerio, no fue el primer código legal, pero si el primero que llegó a nosotros siendo precedente del código de Hammurabi.
La primera traducción la realizó Samuel Noah Kramer y se publicó en 1952; se basó en dos fragmentos encontrados en Nippur, en este se veía el prefacio y cinco leyes, más tarde se encontró otra en Sippar. El código se distingue en dos estratos sociales, los hombres libre y los esclavos.
El texto esta formado de manera que a cada crimen le sigue un castigo.
Código de Hammurabi
El código de Hammurabi fue creado en el año 1760 a.C por el rey de Babilonia Hammurabi, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los mejor conservados de este tipo creado en la antigua Mesopotamia, se basa en la aplicación de la Ley de Tailón a casos concretos.
La leyes son consideradas de origen divino, donde el dios Shamash, el dios de la justicia, entrega las leyes al rey. Antes de que el poder recaiga en el rey lo tenían los sacerdotes.
Escrito en acadio, su prólogo y epílogo están redactados en un lenguaje más cuidado y con la finalidad de glorificar al dios babilonio Marduk y a través de el a su rey.
El rey ordenó que se colocaran copias del código en la plaza de cada ciudad pra que el pueblo conociera al rey y sus castigos, y estaba expresado en un lenguaje de pueblo para ser comprendido.
Una de sus leyes establece la ley del Tailón 'ojo por ojo, diente por diente'.
Está redactado en primera persona y relata como Hammurabi es elegido por los dioses para que ilumine al país. Proclama a Marduk como dios supremo,alejando al panteón sumerio.
En su contenido se pueden encontrar diferentes puntos:
· La jerarquización de la sociedad.
·Los precios (honorarios).
·Los salarios.
·La responsabilidad profesional.
·El funcionamiento judicial.
·Las penas.
El código fue tallado en un bloque de basalto de 2.50 metros de altura y 1.90 metros de base y colocado en el templo de Sippar.
Durante las invasiones a Babilonia el código fue trasladado hacia Susa. Actualmente se conserva en el Museo del Louvre, en París.
lunes, 9 de diciembre de 2013
UNIDAD 2: CÓDIGO HERMOGENIANO Y TEODOSIANO.
Código Hermogeniano
Fue una compilación jurídica publicada en tiempos del emperador Diocleciano. Las recogían y elaboraba en sus propias obras : estas exigencias se empezaron a proveer a finales del siglo III d.c. A la iniciativa privada son debidos, el codex Gregorianus , el más antiguo y el codex Hermogenianus. El primer lugar , se ha fechado la elaboración del código Hermogeniano en torno al año 295 d.c de Diocleciano y Maximiliano pertenecen a los años 293 d.c - 294 d.c .
Código Teodosiano
Es una compilación de leyes vigentes , cuya elaboración fue iniciativa del Estado en la época del imperio Romano. Fue dictado en 438 por el emperador Teodosio II . Su estructura consta de 16 libros divididos en títulos cada uno , y dentro de cada uno constituciones que siguen un orden cronológico .
Fue una compilación jurídica publicada en tiempos del emperador Diocleciano. Las recogían y elaboraba en sus propias obras : estas exigencias se empezaron a proveer a finales del siglo III d.c. A la iniciativa privada son debidos, el codex Gregorianus , el más antiguo y el codex Hermogenianus. El primer lugar , se ha fechado la elaboración del código Hermogeniano en torno al año 295 d.c de Diocleciano y Maximiliano pertenecen a los años 293 d.c - 294 d.c .
Código Teodosiano
Es una compilación de leyes vigentes , cuya elaboración fue iniciativa del Estado en la época del imperio Romano. Fue dictado en 438 por el emperador Teodosio II . Su estructura consta de 16 libros divididos en títulos cada uno , y dentro de cada uno constituciones que siguen un orden cronológico .
UNIDAD 2: CÓDIGO DE EURICO Y LEOVIGILDO
Código de Eurico
El primer texto legal sobre cuya paternidad visigoda no existe duda es el código que fragmentariamente se reproduce un palimpsesto descubierto en saint germain pres..Fue escrito por un rey , hijo de otro rey también legislador lo que ha permitido atribuirlo a Eurico.
Código de Leovigildo
Texto legal visigodo , confeccionado por el orden del rey Leovigildo en cumplimiento de su encargo de confeccionar una revisión del código de Eurico. Este monarca corrigió algunas leyes del código de Eurico , eliminó varias y añadió otras . Se aplicó sólo a los visigodos, conforme al principio de nacionalidad del derecho aunque se va haciendo patente un paso hacia la territorialización . Su contenido regula materias de Derecho privado , penal y procesal.
El primer texto legal sobre cuya paternidad visigoda no existe duda es el código que fragmentariamente se reproduce un palimpsesto descubierto en saint germain pres..Fue escrito por un rey , hijo de otro rey también legislador lo que ha permitido atribuirlo a Eurico.
Código de Leovigildo
Texto legal visigodo , confeccionado por el orden del rey Leovigildo en cumplimiento de su encargo de confeccionar una revisión del código de Eurico. Este monarca corrigió algunas leyes del código de Eurico , eliminó varias y añadió otras . Se aplicó sólo a los visigodos, conforme al principio de nacionalidad del derecho aunque se va haciendo patente un paso hacia la territorialización . Su contenido regula materias de Derecho privado , penal y procesal.
viernes, 6 de diciembre de 2013
LA VIOLENCIA DE GÉNERO
25 de noviembre día Internacional de Lucha contra la violencia de género
El índice de personas afectadas por la violencia de género en el año 2013 es de 42 personas, 31 víctimas menos que en el año 2009 y 24 menos que en 2011.
Se nota un claro descenso de víctimas a lo largo de estos años, pero aún así son muchas teniendo en cuenta las campañas y ayudas a las víctimas que hay contra la violencia de género.
El sur de España, más específicamente la ciudad de Málaga, sufre el doble de delitos de violencia de género que en el norte según indica un estudio realizado en el año 2012.
El índice de personas afectadas por la violencia de género en el año 2013 es de 42 personas, 31 víctimas menos que en el año 2009 y 24 menos que en 2011.
Se nota un claro descenso de víctimas a lo largo de estos años, pero aún así son muchas teniendo en cuenta las campañas y ayudas a las víctimas que hay contra la violencia de género.
El sur de España, más específicamente la ciudad de Málaga, sufre el doble de delitos de violencia de género que en el norte según indica un estudio realizado en el año 2012.
Noticias sobre la violencia de género:
·El día 27 del mes pasado se sumó una víctima más a las afectadas por la violencia de género, en la Ciudad de Valencia un hombre asesino a puñaladas a su expareja, esto eleva a 8 el número de víctimas por la violencia de género en la comunidad valenciana.
·El día 18 del mes pasado ingresó a prisión la mujer acusada de intento de homicidio por tirar supuestamente a su pareja desde el balcón donde se encontraba, no hubo víctimas mortales, pero el afectado resultó herido de gravedad.
Mi oponión sobre la violencia de género.
En la actualidad el número de víctimas por la violencia de género ha disminuido notablemente, pero aun así las cifras que se barajan son muy altas, teniendo en cuenta las ayudas que se prestan a los afectados, el apollo moral recibido por el resto de la sociedad y las campañas que se realizan en contra de esta.
En mi opinión la violencia de género debería ser castiga de igual manera tanto para hombres como para las mujeres, ya que todos somos iguales y tenemos que ser acusados de igual forma ante la ley.
Pero también tenemos que tener en cuenta que la violencia de género no solo se presenta de forma física, si no, que también existe la violencia psicológica y esta, según mi criterio, es aún peor que la física, por tanto, debería ser igual o mayormente castigada.
En la actualidad el número de víctimas por la violencia de género ha disminuido notablemente, pero aun así las cifras que se barajan son muy altas, teniendo en cuenta las ayudas que se prestan a los afectados, el apollo moral recibido por el resto de la sociedad y las campañas que se realizan en contra de esta.
En mi opinión la violencia de género debería ser castiga de igual manera tanto para hombres como para las mujeres, ya que todos somos iguales y tenemos que ser acusados de igual forma ante la ley.
Pero también tenemos que tener en cuenta que la violencia de género no solo se presenta de forma física, si no, que también existe la violencia psicológica y esta, según mi criterio, es aún peor que la física, por tanto, debería ser igual o mayormente castigada.
viernes, 25 de octubre de 2013
RESUMEN DONDE ACABA EL DERECHO Y EMPIEZA LA IDEOLOGÍA
DONDE ACABA EL DERECHO Y EMPIEZA LA IDEOLOGÍA
Los
jueces son reacios a admitir que los prejuicios a menudo condicionan las
sentencias - El sistema de acceso ha favorecido que la judicatura sea
mayoritariamente de signo conservador.
En
la actualidad en España hay menos jueces que hace cincuenta años.Es decir, que
estudiaron la carrera en democracia y con la Constitución ya vigente.
la creencia de las ciudadanos en que la resolución de pleito dependa del juez que le haga tocado por suerte pero tan
bien depende de los abogados que los defienda pocos jueces admiten estos.Cada
uno interpreta la ley y así imparte justicia.
Son
pocos los casos pero existen jueces que se niegan a aplicar la leyes porque
estas mimas son contrarias a su ideología como ejemplo tenemos el caso del juez
de familia de Murcia Fernando Ferrín Calamita que negó la adopción de un bebe a
un matrimonio homosexual.
¿Condiciona
la ideología a los jueces?
Según
el Articulo 3.1 del Código Civil las normas se interpretaran y se aplicaran según el sentido propio de sus palabras.
Margarita
Robles, magistrada en excedencia del Tribunal Supremo y en la actualidad vocal
del CGPJ a propuesta del PSOE explica que si dejan que la ideología de los
jueces influya en las decisiones de este al imponer una sentencia algo están
haciendo mal, ya que no pueden ganar la confianza de los ciudadanos. También opina que la ley solo se pude interpretar desde un punto de vista jurídico, que
no ideológico, a esta opinión se le une la de Pablo Llarena magistrado del tribunal de Barcelona 'Que se
juegue con la ideología de los jueces para establecer un pronóstico de la
resolución hace que la ciudadanía pierda la confianza en la justicia",
asegura.
Se expresa al magistrado de la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Ramón Sáez. "lo que se pregunta
es que hay casos similares y se reparten distintas sentencian, hay que asumir
sin complejos que tenemos un poder y que al dictar sentencia lo imponemos a las
partes".
Sáez, como Robles, pertenece a la asociación progresista Jueces para la
Democracia, la desmitificación del carácter científico que tiene la
interpretación y aplicación de la ley y la necesidad de apostar por las clases
más desfavorecidas.
Son muy pocos los jueces que reconocen abiertamente que interpretan la
ley desde su ideología y abundan los que suscriben las tesis de Pablo
Llarena,Sin embargo, el mismo Llarena reconoce que "la resolución judicial
puede variar según el juez que la dicte. Eso no es ninguna perversión, es que
es así. Cada juez puede visualizar una realidad en un mismo
procedimiento", explica.
Eso no significa que cada juez tiene su propia ideología por que también
son seres humanos esto es explicado por Sebastián Moralo.
La seguridad jurídica que ofrecemos los jueces es igual o superior a la
que pueda tener el dictamen de un ingeniero, de un médico o un abogado, pero
con la diferencia de que las sentencias están sometidas a un sistema de
revisión de recursos", explica Moralo.Ramón Sáez piensa que cualquier juez
que sea neutral, distante o técnico, es una ficción, es la nada.
"Si la carrera judicial en España es mayoritariamente conservadora
es porque el actual sistema de oposición facilita esa tendencia, explica
Alejandro Sáinz.
Aquí nos cuenta que hace tres años que algunos los alumnos de la facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma de Barcelona eran
hijos de obrero.La tercera parte eran mujeres.
Ahora las mujeres representan ya más del 47% de los jueces de España.
En su opinión la ley sólo es interpretable, "desde un punto de
vista jurídico, que no ideológico". En ese razonamiento coincide Pablo
Llarena
Menos equidistante que sus compañeros se expresa el magistrado de la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Ramón Sáez. "Lo que hay que
preguntarse es porqué en casos similares se dictan sentencias distintas. El
derecho es débil y no hay duda de que a la hora de aplicarlo influyen la
ideología, los perjuicios y los posicionamientos personales del juez. Hay que asumir
sin complejos que tenemos un poder y que al dictar sentencia lo imponemos a las
partes".
Sáez, como Robles, pertenece a la asociación progresista Jueces para la
Democracia, a algunos de cuyos integrantes les han colgado sus compañeros
conservadores la etiqueta de practicar, en ocasiones, lo que se denomina el uso
alternativo del derecho. Es decir, la desmitificación del carácter científico
que tiene la interpretación y aplicación de la ley y la necesidad de apostar
por las clases más desfavorecidas.
Son muy pocos los jueces que reconocen abiertamente que interpretan la
ley desde su ideología y abundan los que suscriben las tesis de Pablo Llarena,
en el sentido de que su función consiste en asegurar "una justicia
imparcial, técnicamente formada, equidistante y alejada de la política".
Sin embargo, el mismo Llarena reconoce que "la resolución judicial puede
variar según el juez que la dicte. Eso no es ninguna perversión, es que es así.
Cada juez puede visualizar una realidad en un mismo procedimiento",
explica.
"Si la carrera judicial en España es mayoritariamente conservadora
es porque el actual sistema de oposición facilita esa tendencia y porque los
preparadores que buscan esos opositores también son casi siempre
conservadores", explica Alejandro Sáinz, catedrático de Derecho
Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Y es que no todas
las familias pueden mantener a un aspirante a juez, que, tras los años de
carrera universitaria, tarda otros cinco años y tres meses de media en superar
una oposición.
Con todo, cada vez existe mayor permeabilidad social en la judicatura.
Hace 30 años, por ejemplo, sólo eran hijos de obreros el 8% de los alumnos de
la facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona y únicamente una
tercera parte de los estudiantes eran mujeres. Sólo dos de esa minoría de
alumnos de clases populares acabaron la carrera.
Ahora las mujeres representan ya más del 47% de los jueces de España.
Pero sólo representan el 8,11% en el Tribunal Supremo
La última hornada que ha salido de la Escuela Judicial con sede en
Barcelona y que desde hace unos días ya imparte justicia en todos los rincones
de España está formada por 127 jueces y sólo 28 son "hijos del
cuerpo"
"La independencia es lo que es y nada más: que el juez esté libre de
presiones al impartir justicia. Pero una cosa es la independencia y otra el
condicionamiento ideológico que tienen jueces y fiscales en su trabajo
diario", precisa Carlos Jiménez Villarejo,
"La manera de entrar en la judicatura, con casi
10 años de estudio entre la carrera y la oposición, es lo que marca el modelo de juez que
hay en España y lo que habría que revisar", explica Carlos Gómez.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHO HUMANOS Y DIFERENCIA ENTRE DELITO Y FALTA
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
La declaración universal de los derechos humanos (DUDH) es un documento declarativo
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de Diciembre de 1948 en
París; en la que hay 30 artículos que hablan sobre los derechos humanos. Estos artículos sobre los derechos humanos son escritos para que ningún gobierno desconozca los más sagrados derechos de la humanidad.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
DIFERENCIA ENTRE DELITO Y FALTA
La declaración universal de los derechos humanos (DUDH) es un documento declarativo
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de Diciembre de 1948 en
París; en la que hay 30 artículos que hablan sobre los derechos humanos. Estos artículos sobre los derechos humanos son escritos para que ningún gobierno desconozca los más sagrados derechos de la humanidad.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
DIFERENCIA ENTRE DELITO Y FALTA
El
conjunto de los delitos se agrupan en dos categoría jurídicas fundamentales:
los delitos y
las faltas. La diferencia entre estas categorías reside en que los delitos son castigados con
penas de reclusión o con multas mientras que las faltas son sancionadas con penas de
arresto y, en su defecto, con multas. Las faltas son, generalmente, menos graves que los
delitos y pueden considerarse, en este sentido, como un delito menor.
las faltas. La diferencia entre estas categorías reside en que los delitos son castigados con
penas de reclusión o con multas mientras que las faltas son sancionadas con penas de
arresto y, en su defecto, con multas. Las faltas son, generalmente, menos graves que los
delitos y pueden considerarse, en este sentido, como un delito menor.
Existen
también otras diferencias entre estas dos categorías de actos ilícitos, como
las que
se refieren a los plazos de prescripción, a la relevancia de los elementos subjetivos, etc.
se refieren a los plazos de prescripción, a la relevancia de los elementos subjetivos, etc.
RESUMEN UNIDAD 1: EL CONCEPTO DE DERECHO
UNIDAD
1: EL CONCEPTO DE DERECHO
1. DEFINICIÓN DE DERECHO:
El derecho es el conjunto de normas que regulan el comportamiento humano:
- Están vigentes en un país y momento concreto.
- Son impuestas coercitivamente por quien es titular del poder.
- Aspiran a ser justas, el derecho va unido a la justicia.
Otras definiciones de Derecho:
- Proviene de la palabra latina ‘directum’.
- Conjunto de reglas que están sometidas a las relaciones humanas en toda sociedad civil y sus individuos pueden ser obligados a cumplirlos.
- Conjunto de mandatos coactivos que proceden de quién posee el poder en la sociedad.
- Factor para la integración social.
- Reglas que garantizan la convivencia pacífica y ordenada de los hombres.
2. CONCEPCIONES DEL DERECHO: Derecho e ideología
Derecho natural: Es el que la naturaleza enseña a todos.
Derecho positivo: Son las normas jurídicas dictadas por el Estado a través de sus órganos legislativos.
DIFERENCIAS Prácticas:
- Los romanos reconocieron la esclavitud como contraria al derecho natural, sin embargo la reconocieron por el derecho positivo.
- Los revolucionarios franceses de 1789 reflotaron la teoría del derecho natural, declararon 4 derechos como derechos naturales, aun que no tuvieron en cuenta a las mujeres ni a los trabajadores.
- Tras las 2da Guerra Mundial se dictó la Declaración Universal De Los Derecho Humanos.
- La sentencia de los Juicios de Núremberg se basaron en de derecho natural, que aplicó las leyes de forma retroactiva, quienes cometieron los crímenes lo hicieron de acuerdo al orden positivo, cumpliendo ordenes superiores.
- La dictaduras militares que enlutaron a América Latina en los años 70 mostraron un estricto positivismo, pero en los juicios posteriores se ignoró la prescripción para poder condenar a los dictadores, pues se consideró a los derecho humanos como imprescriptibles.
3. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
Concepto de persona física:
- Etimologicamente: proviene del latín, se relaciona con la máscara que llevaban en el teatro los actores, se llamaba persona al mismo actor que llevaba la máscara de aquí que se llame actores de la vida social y jurídica a los hombre y mujeres considerados como sujetos de Derecho
- Los seres humanos somos personas, sujetos portadores de valores que ha de reconocer y respetar la organización social.
- La persona existe con independencia del Derecho y tiene esa consideración desde el momento en que nace con vida.
- El Código Civil atribuye el derecho como ser humano en el Art.29: ‘El nacimiento determina la personalidad’ y en el Art.30 añade que solo se reputará nacido el feto con figura humana y que viviere 24 horas; exige
REQUISITOS PARA SER PERSONA FÍSICA
- Separación completa del seno
materno: que se produzca la rotura del cordón umbilical.
- Que el feto nazca vivo: ya que si nace muerto tiene la consideración de aborto.
- Que tenga figura humana: que el nacido no tenga defectos o irregularidades biológicas que le impidan seguir viviendo.
- Que viva 24 horas.
Extinción de la persona física
- La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas, desaparece la persona como tal, sus atributos, cualidades, deja de ser un centro de poder y responsabilidad, se extinguen sus derechos y relaciones vitalicias.
- El suicidio no se penaliza, el suicidio frustrado no comete delito alguno.
- La eutanasia es la acción hecha para evitar sufrimientos a personas próximas a su muerte, acelerándola ya sea a sabiendas de la persona o sin su aprobación, también puede ser el hecho de morir sin experimentar dolor. En España, la legislación no contempla ni establece una regulación específica y completa de la eutanasia, y el único texto normativo donde se hace referencia a este tipo de comportamientos es precisamente el Código Penal, que señala la existencia de una sanción punible, eso sí, de forma atenuada respecto de otras conductas de cooperación en un suicidio ajeno. En la UE solo Holanda y Bélgica disponen de una legislación que acepta la eutanasia activa bajo circunstancias muy específicas, desde hace 3 años. Los miembros de la UE carecen de una legislación específica sobre la materia y, en consecuencia, la eutanasia no se encuentra autorizada a pesar que en sus instituciones se insiste de forma reiterada.
Yo
estoy a favor de la eutanasia, ya que el hecho de que una persona no se pueda
valer por sí
misma y necesite de máquinas o de otras personas hace que su vida sea indigna y
por ello es preferible que deje de sufrir, en la opinión de mi compañera la
eutanasia está en contra del derecho humano, el derecho a una vida digna, ya
que cada persona es libre de elegir su destino. Nadie puede pedir la muerte,
como nadie puede entregarse como esclavo voluntariamente, son derechos
irrenunciables. Por ello nunca puede ser digna una muerte provocada, ni puede
ser digno provocarla.
Capacidad jurídica y capacidad de obrar
- La capacidad jurídica es la aptitud que tienen que tienen las personas física para tener derecho y obligaciones.
- La capacidad de obrar es la aptitud de realizar actos jurídicos con validez, las personas la adquieren con los años, ya que se necesita de madures y autonomía para realizarlos; en España la mayoría de edad es a los 18 años, pero a partir de los 16 las personas pueden emanciparse.
Los emancipados adquieren poder para realizar parte de los actos jurídicos, pueden trabajar pero con el consentimiento de los padres o del tutor.
La edad mínima para casarse en España son los 16 años, en caso de estar emancipado, si no a los 18 y en casos extremos a partir de los 14 en caso de que un juez lo autorice. Los requisitos para casarse si tienen más de 16 años, es tener la certificación literal de Nacimiento en la que consta la nota marginal de emancipación. Si son mayores de 14 años y menores de 16 deben obtener previamente la dispensa judicial.
A LA CAPACIDAD DE OBRAR
Las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Solo se puede ser declarado incapaz por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley, el tutor, nombrado por un juez, hace de representante de la persona incapacitada.
subjetivo y objetivo
El Derecho subjetivo es el conjunto de normas que forman nuestro ordenamiento jurídico, también es aquel conjunto de reglas de conducta que en una sociedad determinada van a gobernar las relaciones de los individuos entre ellos.
El Derecho objetivo es el conjunto de normas que son aplicables en cada país correspondientemente.
De forma más clara se diría que el Derecho Objetivo son las normas de Ordenamiento jurídico y que el Derecho Subjetivo son los derechos derivados de las normas.
DEBER JURÍDICO, RESPONSABILIDAD Y ACTO JURÍDICO
- Deber jurídico: es la obligación de cumplir las normas jurídicas.
- Responsabilidad: es la capacidad que toda persona tiene para reconocer un hecho realizado con libertad, también es la obligación de reparar y satisfacer una culpa.
- Acto jurídico: es un acto consciente y voluntario para establecer relaciones jurídicas entre las personas para crear, modificar o extinguir derechos.
Podemos dividir los actos jurídicos en:
§Lícitos: aprobados por el ordenamiento jurídico.
§Ilícitos: no aprobados por el ordenamiento jurídico.
1. DEFINICIÓN DE DERECHO:
El derecho es el conjunto de normas que regulan el comportamiento humano:
- Están vigentes en un país y momento concreto.
- Son impuestas coercitivamente por quien es titular del poder.
- Aspiran a ser justas, el derecho va unido a la justicia.
Otras definiciones de Derecho:
- Proviene de la palabra latina ‘directum’.
- Conjunto de reglas que están sometidas a las relaciones humanas en toda sociedad civil y sus individuos pueden ser obligados a cumplirlos.
- Conjunto de mandatos coactivos que proceden de quién posee el poder en la sociedad.
- Factor para la integración social.
- Reglas que garantizan la convivencia pacífica y ordenada de los hombres.
2. CONCEPCIONES DEL DERECHO: Derecho e ideología
Derecho natural: Es el que la naturaleza enseña a todos.
Derecho positivo: Son las normas jurídicas dictadas por el Estado a través de sus órganos legislativos.
DIFERENCIAS Prácticas:
- Los romanos reconocieron la esclavitud como contraria al derecho natural, sin embargo la reconocieron por el derecho positivo.
- Los revolucionarios franceses de 1789 reflotaron la teoría del derecho natural, declararon 4 derechos como derechos naturales, aun que no tuvieron en cuenta a las mujeres ni a los trabajadores.
- Tras las 2da Guerra Mundial se dictó la Declaración Universal De Los Derecho Humanos.
- La sentencia de los Juicios de Núremberg se basaron en de derecho natural, que aplicó las leyes de forma retroactiva, quienes cometieron los crímenes lo hicieron de acuerdo al orden positivo, cumpliendo ordenes superiores.
- La dictaduras militares que enlutaron a América Latina en los años 70 mostraron un estricto positivismo, pero en los juicios posteriores se ignoró la prescripción para poder condenar a los dictadores, pues se consideró a los derecho humanos como imprescriptibles.
3. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
Concepto de persona física:
- Etimologicamente: proviene del latín, se relaciona con la máscara que llevaban en el teatro los actores, se llamaba persona al mismo actor que llevaba la máscara de aquí que se llame actores de la vida social y jurídica a los hombre y mujeres considerados como sujetos de Derecho
- Los seres humanos somos personas, sujetos portadores de valores que ha de reconocer y respetar la organización social.
- La persona existe con independencia del Derecho y tiene esa consideración desde el momento en que nace con vida.
- El Código Civil atribuye el derecho como ser humano en el Art.29: ‘El nacimiento determina la personalidad’ y en el Art.30 añade que solo se reputará nacido el feto con figura humana y que viviere 24 horas; exige
REQUISITOS PARA SER PERSONA FÍSICA

- Que el feto nazca vivo: ya que si nace muerto tiene la consideración de aborto.
- Que tenga figura humana: que el nacido no tenga defectos o irregularidades biológicas que le impidan seguir viviendo.
- Que viva 24 horas.
Extinción de la persona física
- La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas, desaparece la persona como tal, sus atributos, cualidades, deja de ser un centro de poder y responsabilidad, se extinguen sus derechos y relaciones vitalicias.
- El suicidio no se penaliza, el suicidio frustrado no comete delito alguno.
- La eutanasia es la acción hecha para evitar sufrimientos a personas próximas a su muerte, acelerándola ya sea a sabiendas de la persona o sin su aprobación, también puede ser el hecho de morir sin experimentar dolor. En España, la legislación no contempla ni establece una regulación específica y completa de la eutanasia, y el único texto normativo donde se hace referencia a este tipo de comportamientos es precisamente el Código Penal, que señala la existencia de una sanción punible, eso sí, de forma atenuada respecto de otras conductas de cooperación en un suicidio ajeno. En la UE solo Holanda y Bélgica disponen de una legislación que acepta la eutanasia activa bajo circunstancias muy específicas, desde hace 3 años. Los miembros de la UE carecen de una legislación específica sobre la materia y, en consecuencia, la eutanasia no se encuentra autorizada a pesar que en sus instituciones se insiste de forma reiterada.

Capacidad jurídica y capacidad de obrar
- La capacidad jurídica es la aptitud que tienen que tienen las personas física para tener derecho y obligaciones.
- La capacidad de obrar es la aptitud de realizar actos jurídicos con validez, las personas la adquieren con los años, ya que se necesita de madures y autonomía para realizarlos; en España la mayoría de edad es a los 18 años, pero a partir de los 16 las personas pueden emanciparse.
Los emancipados adquieren poder para realizar parte de los actos jurídicos, pueden trabajar pero con el consentimiento de los padres o del tutor.
La edad mínima para casarse en España son los 16 años, en caso de estar emancipado, si no a los 18 y en casos extremos a partir de los 14 en caso de que un juez lo autorice. Los requisitos para casarse si tienen más de 16 años, es tener la certificación literal de Nacimiento en la que consta la nota marginal de emancipación. Si son mayores de 14 años y menores de 16 deben obtener previamente la dispensa judicial.
A LA CAPACIDAD DE OBRAR
Las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Solo se puede ser declarado incapaz por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley, el tutor, nombrado por un juez, hace de representante de la persona incapacitada.
subjetivo y objetivo
El Derecho subjetivo es el conjunto de normas que forman nuestro ordenamiento jurídico, también es aquel conjunto de reglas de conducta que en una sociedad determinada van a gobernar las relaciones de los individuos entre ellos.
El Derecho objetivo es el conjunto de normas que son aplicables en cada país correspondientemente.
De forma más clara se diría que el Derecho Objetivo son las normas de Ordenamiento jurídico y que el Derecho Subjetivo son los derechos derivados de las normas.
DEBER JURÍDICO, RESPONSABILIDAD Y ACTO JURÍDICO
- Deber jurídico: es la obligación de cumplir las normas jurídicas.
- Responsabilidad: es la capacidad que toda persona tiene para reconocer un hecho realizado con libertad, también es la obligación de reparar y satisfacer una culpa.
- Acto jurídico: es un acto consciente y voluntario para establecer relaciones jurídicas entre las personas para crear, modificar o extinguir derechos.
Podemos dividir los actos jurídicos en:
§Lícitos: aprobados por el ordenamiento jurídico.
§Ilícitos: no aprobados por el ordenamiento jurídico.
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