martes, 10 de junio de 2014

DERECHO CIVIL

Derecho Sucesorio: 

La herencia genética es el proceso por el cual las características de los individuos se transmiten a su descendencia, ya sean características fisiológicas, morfológicas o bioquímicas de los seres vivos bajo diferentes condiciones ambientales.

La legítima es la parte de la herencia de la cual no se puede disponer libremente tras nuestra muerte, sino que hay que repartirla entre los herederos forzosos. Es decir, el legislador ha determinado que como mínimo se ha de dejar algo a ciertos herederos, a esto que ha de ser repartido se le conoce como legítima. La legítima es el Concepto de Economía de esta semana.

El testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos.

 

viernes, 6 de junio de 2014

Derecho mercantil

El comercio, en su aceptación económica original, consiste esencialmente en una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores, con propósito de lucro. La conveniente división del trabajo impuso la necesidad de que esa acción mediadora fuera realizada por personas especializadas: los comerciantes. Así, desde el punto de vista económico. Es comerciante la persona que profesionalmente practica aquella actividad de interposición, de mediación, entre productores y consumidores.
El derecho mercantil nació precisamente para regular el comercio o, mejor dicho, los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus actividades mediadoras.

Formas jurídicas:
· Empresario Individual: 
c)No precisa capital mínimo  Inconvenientes: -
a) Responsabilidad ilimitada 
b) Tipo impositivo elevado si tiene muchos beneficios 
d) No puede tener socios 
e) Seguridad social:
f) Nombre:
· Comunidad Bienes:
a) Responsabilidad: Ilimitada
b) Mínimo de socios: 2
c) Capital mínimo: no existe mínimo legal 
d) Tributación:
e) Seguridad Social:
f) Nombre: 
· Sociedad Civil:
a) Responsabilidad: Ilimitada 
b) Mínimo de socios: 2
c) Capital: no
d) Tributación:
e) Seguridad Social:
f) Nombre:
· Sociedad Limitada: 
a) Responsabilidad: Limitada 
b) Mínimo de socios: 1 (en este caso sería una Sociedad Limitada Unipersonal, S.L.U.) 
c) Capital mínimo:3.005´06€. Totalmente desembolsado en el momento de la fundación. Dividido en participaciones iguales, indivisibles y acumulables que no pueden llamarse acciones y no son libremente transmisibles. 
d) Tributación:IS 
e)Seguridad Social:Régimen general o Autónomos dependiendo de las circunstancias. 
f) Nombre: Libre, con las siglas “S.L.” o “S.R.L.
· Sociedad Anónima: 
a) Responsabilidad: limitada 
b) Mínimo de socios: 1 (en este caso Sociedad Anónima Unipersonal, S.A.U.) 
c) Capital mínimo: 60.101´21€. Íntegramente suscrito en el momento de la fundación y desembolsado un 25%. Capital dividido en acciones.
d) Tributación: I.S. 
e) Seguridad Social: Régimen de Autónomos o general dependiendo de las circunstancias. 
f) Nombre: Libre, seguido de “Sociedad Anónima” o las siglas “S.A.”
· Sociedad Limitada Nueva Empresa:
a) Responsabilidad: Limitada
b) Mínimo de socios: entre 1 y 5
c) Capital: mínimo 3012€ máximo: 120.202€
d) Tributación:
e) Seguridad Social:
f) Nombre:
· Sociedad Anónima Laboral:
a) Responsabilidad: limitada 
b) Mínimo de socios: 3 
c) Capital mínimo: 60.101´21€ para una S.A.L., y 3.005´06 para una S.L.L. 
d) Tributación: I.S.
e) Seguridad Social: Régimen general o de autónomos dependiendo de las funciones. 
f) Nombre: Libre, seguido de “S.A.L” o “S.L.L.”
· Cooperativas: 
a) Responsabilidad: Limitada 
b) Mínimo de socios: primer grado = 3; segundo grado = 2 
c) Capital mínimo: No hay (establecido en los estatutos) 
d) Tributación: IS 
e) Seguridad Social: Según los estatutos o Régimen General o Autónomos. Pero todos por igual. 
f) Nombre: Libre, acompañado del las siglas “S. Coop.”

jueves, 22 de mayo de 2014

LA SEGURIDAD SOCIAL

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La Seguridad Social de España es el principal sistema de protección social del Estado. Su finalidad es garantizar unas prestaciones sociales concretas e individualizadas, para hacer frente a determinadas contingencias que pueden situar a la persona (y a quienes dependan de ella) en situación de necesidad.

 Principales Prestaciones
  • Acción protectora - prestaciones.
  • Asistencia sanitaria.
  • Incapacidad temporal.
  • Riesgo durante el embarazo: La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
  • Riesgo durante la lactancia natural.
  • Maternidad: Las prestaciones económicas por maternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.
  • Paternidad.
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Incapacidad permanente.
  • Lesiones permanentes no invalidantes.
  • Jubilación: La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.
  • Muerte y supervivencia.
  • Prestaciones por actos terroristas.
  • Prestaciones familiares.
  • Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
  • Prestaciones del Seguro escolar.
  • Servicios de Prestaciones/Pensiones.
  • Normativa de Prestaciones/Pensiones.

viernes, 16 de mayo de 2014

#Bringbackourgirls

Nigeria ha atraído la atención de los medios de comunicación de todo el mundo y de la audiencia global de las redes sociales. No lo ha hecho por llegar a ser la economía más pujante de África, ni por ser el primer productor de petróleo del continente, ni por las iniciativas sociales innovadoras que se maduran en el país. Nigeria aparece ante la audiencia planetaria (de nuevo) como el escenario de un hecho horrible e irracional. Con el secuestro de más de 200 niñas por parte del grupo Boko Haram, Nigeria se presenta como el lugar en el que se cometen atrocidades cuyo gobierno no puede combatir. Es este último incidente el que puso en marcha una campaña internacional basada en la utilización de la etiqueta de Twitter #BringBackOurGirls (devolvednos a nuestras niñas). No se pueden obviar las sombras de este movimiento que la lógica del espectáculo puede sepultar.

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El secuestro se produjo el 14 de abril, pero el hashtag no comenzó a utilizarse hasta nueve días después. Desde ese momento, el 23 de abril, se han tuiteado tres millones de mensajes utilizando este hashtag, casi medio millón sólo el pasado sábado 10 de mayo. En los últimos días, personajes populares de todo tipo se han sumado a la campaña. Músicos, actores, deportistas, políticos y representantes de organizaciones diversas se han sumado a una oleada que consiste en compartir a través de Twitter una foto sujetando un cartel en el que se vea el lema de la campaña #BringBackOurGirls.

La luz de las celebridades hace perder de vista que la campaña nació en Nigeria, es decir, que #BringBackOurGirls es, originalmente, un grito de protesta nigeriano.
La ciberacción se desencadenó en ese momento a escala nacional, de manera modesta, pero lo suficientemente atractiva como para atraer la atención de los medios de comunicación internacionales como la BBC o la CNN





 

martes, 13 de mayo de 2014

Partipación De Los Trabajadores en la empresa

1. La libertad sindical

· Derecho reconocido en la CE. art.28
·Libertad para afiliarse (+) o no a un sindicato (-)
· Participación de los trabajadores a través de representnntes:
    a) Unitaria: Representan a todos los trabajadores
           - Delegados de personal y Comité de empresa
    b) Sindical: Representan al sindicato: Delegados sindicales y secciones         sindicales.



La Representación unitaria:

· Representan a toda la plantilla.
· Elecciones cada 4 años. Voto libre, secreto, personal
· ¿Quién puede botar?
    - Mayores de 16 años
    - 1 mes de antigüedad

· ¿Quién puede presentarse como candidato?
    - Mayores de 18 años
    - 6 meses de antigüedad


Proceso electoral:

· 1 mesa por colegio electoral, por cada 250 trabajadores
· Más de 50 trabajadores: Comité de empresas
    - Dos colegios electorales: técnicos y administradores, especialistas y no    cualificados  
· Menos de 50 trabajadores: Delegados de personal
    - 1 colegio electoral: delegado de personal
· Se vota a tantos candidatos como puestos a cubrir
· Lista cerrada
· Candidaturas con menos del 5% no obtienen representación



Competencias de los representantes

·Recibir información
·Derecho a ser consultado
·Vigilar el cumplimiento de la normativa

Garantías:

·No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria (hasta un año tras mandato)
·Si es despido improcedente el trabajador es el que escoge entre readmisión o cobro de indemnización
·Ante sanción grave o muy grave :escuchar al trabajador.Apertura de expediente contradictorio.
·Prioridad de permanencia en la empresa
·Derecho a opinar
·Crédito horario


Los sindicatos:

· Asociaciones de trabajadores para conseguir su progreso económico y social, a través del mantenimiento y mejora de las condiciones de trabajo.
· Pueden elaborar sus propios Estatutos.
· Financiación: cuotas afiliados y subvenciones.







¿Quién puede pertenecer a un sindicato?

 Pueden afiliarse a un sindicato:
 · Trabajadores por cuenta ajena
 · Jubilados
 · Incapacitados
 · Parados
 · Trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo

No pueden afiliarse:
 · Jueces, Magistrados, Fiscales
 · Fuerzas Armadas y Guardia Civil

Sindicatos más representativos

· Nivel estatal: +10% representación en elecciones sindicales (CCOO, UGT)
· Autonómico: +15% delegados en una comunidad autónoma, a y cuenta con más de 1500 delegados
· Más representativos: en un sector determinado obtiene más del 10% delegados (CSIF) 

Convenio colectivo
· Son acuerdos entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para negociar la mejora de las condiciones laborales.
· Ámbitos de aplicación:
   - Personal: A quien se dirige
   - Territorial: donde se aplica
   - Funcional: al sector o actividad donde se aplica
   - Temporal: vigencia del Convenio

Conflictos Colectivos
·Conflictos entre un grupo de trabajdores y la empresa
  ·Conflicto Jurídico. Interpretación de una norma: Tribunales
  ·Conflicto de Intereses. Crear, modificar, eliminar una norma que ya existe:    Huelga, manifestaciones, concentraciones, encierros...


http://joselopezsanchez.files.wordpress.com/2010/09/huelga3.jpgLa huelga
· Medida de conflicto colectivo para defender intereses de los trabajadores.
· PROCEDIMIENTO
   -Convocatoria: Comité empresa o delegados de personal; sindicatos; trabajdores por votación secreta y mayoria.
   - Preaviso: 5 días naturales / 10 días servicios públicos, comunicarlo a la empresa y autoridad laboral
   - En la C. Valenciana se acude 72 horas antes al TAL ( tribunal de Arbitraje Laboral), para intento de mediación.
   - Servicios mínimos




Desarrollo
· Comité de huelga: se constituye con un máximo de 12 miembros. Intentarán resolver el conflicto y garantizarán unos servicios de seguridad y vigilancia.
· Ejercicio de dº huelga no es sancional ni se puede sustituir  a trabajadores huelguistas
·Dº libre
·Piquetes informativos

Efectos 

·Suspensión del contrato. No se percibe salario ni se trabaja
·Descuento parte proporcional de descansos semanales, festivos, pagas extra.
·No cotiza a la seguridad social


Cierre patronal

Motivos para cierre patronal:
 ·Peligro para las personas o de daños graves para las cosas.
·Ocupación ilegal del centro de trabajo, o peligro cierto de que ocurra.
·Volumen de inasistencias o irregularidades que impiden gravemente el proceso de producción



Solución extrajudicial de conflictos

· Solución Extrajudicial de Conflictos (Tribunal de Arbitraje Laboral en Comunidad Valenciana)
· Intenta no llegar a juzgados o huelga
· Posibilidades:
  - Conciliación. Una persona intenta el acercamiento entre las partes, pero no propone soluciones
  - Meditación. Mediador que ofrece propuestas y las partes las aceptan sin quieren
  - Arbitraje. El árbitro dicta un laudo, que es de obligado cumplimiento

7. Derecho de reunión

· Dentro de la empresa pero fuera del horario de tranajo
· Pueden convocar:
   - Delegados de personal o comité de empresa
   - >33% trabajadores.
· Presiden representantes.
· Comunicación a la empresa con 48 horas.
· Acuerdos que afecten a toda la plantill mayoría absoluta (>1/2)
· Empresario puede negar si:
   - <2 meses anterior, salvo informar negociación convenio.
   - No reparados daños anteriores reuniones.
   - Cierre patronal



viernes, 2 de mayo de 2014

El Derecho Laboral

Derecho Laboral
Se conoce con el nombre de derecho laboral a todo el conjunto de leyes y reglas que tienen por objetivo regular y ordenar los diferentes sistemas laborales que caracterizan al ser humano.

Relación Laboral
Una relación laboral es aquella relación contractual entre una empresa o persona llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada.

Características de la jornada laboral
Tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.
La duración máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Es decir, el promedio será el resultado de dividir el número de horas de trabajo al año entre le número de semanas laborales.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.
El tiempo de trabajo se computará de forma que tanto al comienzo como al final de l jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. No se incluye en este tiempo efectivo de trabajo el dedicado a desplazamientos, cambio de ropa, etc.


Evolución del Derecho del trabajo
A finales del siglo XVIII comenzó en Inglaterra la denominada Revolución industrial, que posteriormente se fue extendiendo al resto del continente europeo. Esta evolución se apoyaba en la utilización de nuevas máquinas y en la creación de grandes fábricas que, poco a poco, fueron desplazando a los pequeños talleres artesanales, haciendo surgir un proceso de industrialización no conocido hasta entonces.

El poder de los empresarios frente a los trabajadores y la falta de unión de éstos provocaba enormes abusos. Todo esto hacía que los trabajadores sufriesen durísimas condiciones de vida; por ejemplo, se comenzaba a trabajar con seis u ocho años, las jornadas superaban las quince horas diarias y en las fábricas las condiciones eran insalubres.

La regulación de las relaciones laborales comenzó a tener una consideración jurídica especial a partir de la segunda mitad del siglo XIX.Las primeras leyes se promulgaron por razones de orden público, políticas o de justicia social (el trabajo infantil, los accidentes laborales, etcétera), que sacudían la conciencia y la sensibilidad social. A la vez, se desarrollaron los sindicatos, que presionaban para mejorar las condiciones de trabajo.

En España, entre los años 1919 y 1931 se dictó una legislación obrera importante y se promulgaron los primeros códigos de Derecho del trabajo, que fue considerado a partir de entonces como una disciplina autónoma.
En 1980 se promulgó la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que contiene la regulación básica de las relaciones laborales en España. En 1995 se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante, TRLET, que incorporaba las modificaciones introducidas en la mencionada ley así como las efectuadas por otras disposiciones legales. Esta ley ha sufrido diferentes cambios para adaptarse a la situación económica y social de cada momento.

martes, 8 de abril de 2014

1 de mayo dia internacional del trabajador

El Día Internacional de los Trabajadores o Primero de Mayo, es la fiesta por antonomasia del movimiento obrero mundial. Es una jornada que se ha utilizado habitualmente para realizar diferentes reivindicaciones sociales y laborales.
Desde su establecimiento en la mayoría de países (aunque la consideración de día festivo fue en muchos casos tardía) por acuerdo del Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional, celebrado en París en 1889, es una jornada de lucha reivindicativa y de homenaje a los Mártires de Chicago. Estos sindicalistas anarquistas fueron ejecutados en Estados Unidos por su participación en las jornadas de lucha por la consecución de la jornada laboral de ocho horas, que tuvieron su origen en la huelga iniciada el 1 de mayo de 1886 y su punto álgido tres días más tarde, el 4 de mayo, en la Revuelta de Haymarket. En la actualidad es una fiesta reivindicativa de los derechos de los trabajadores en sentido general, y se celebra en muchos países

martes, 25 de marzo de 2014

ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL

Problema laboral:Juzgados de lo Social: Su jurisdicción se extiende a toda la provincia y tiene sede en la capital de la misma. Conocen de conflictos que se planteen entre la empresa y sus trabajadores/as, de reclamaciones a la Seguridad Social o contra el Estado, si la legislación laboral le atribuye responsabilidad. Ejemplos: acoso laboral.

Conflicto civil: A los  Juzgados de Primera Instancia: Tienen jurisdicción en el partido judicial donde se encuentran, y conocen de reclamaciones civiles entre particulares. El juez o jueza de Primera Instancia es el encargado/a del Registro Civil, donde se realizan las anotaciones y registran inscripciones de nacimiento, defunción, fe de vida, nacionalidad, matrimonio etc.
Ejemplo: Divorcio.

Delito:Juzgados de Instrucción: Su jurisdicción se extiende al partido judicial, e investigan delitos y los presuntos culpables, pudiendo ordenar su prisión provisional. Ejemplo: robo o asesinato.

Problema administrativo:Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: Tienen jurisdicción en toda la provincia y sede en la capital de la misma, y resuelven los recursos planteados contra actuaciones de la Administración Pública. Ejemplo: Recurrir a una multa.

jueves, 20 de marzo de 2014

Noticias de delitos penales

12 años de cárcel para un acusado por el crimen del poeta Iborra.

La Audiencia de Barcelona ha condenado a 12 años y siete meses de cárcel a uno de los dos hombres acusados por el crimen del poeta valenciano Salvador Iborra, ocurrido en el barrio Gótico de Barcelona. El jurado popular declaró culpable a Saourdi M., pero no halló indicios suficientes contra Zakaria Y.D., que ha sido absuelto. 

 Los hechos ocurrieron el 29 de septiembre de 2011 en una calle situada detrás del Ayuntamiento. Iborra, de 33 años, estuvo en un bar con un amigo y, después, en su piso. Al salir, de madrugada, descubrieron que alguien había robado la bici del amigo. Tras una búsqueda infructuosa por la zona, su amigo se marchó en taxi e Iborra regresó al piso.En el portal, topó con dos personas con las que discutió por el robo de la bicicleta. Iborra ya se había enfrentado antes a ellos porque vivían en un piso ocupado en el mismo edificio. El resultado fue que Iborra se llevó tres puñaladas mortales; una, en el tórax, le afectó a pulmón y corazón, según la sentencia. Murió. La sentencia concluye que Saourdi M. participó en el homicidio, aunque no determina si fue el autor de las puñaladas —con un “cuchillo de grandes dimensiones”— o la persona que le agarró para mermar su defensa. El jurado popular le declaró culpable porque tenía lesiones en la cara propias de una pelea; por las declaraciones de los testigos y por pruebas . Además de la pena de cárcel por homicidio con abuso de superioridad, la sentencia le condena a pagar una indemnización de 140.000 euros a los familiares del poeta.

 Condenado a 29 años de cárcel por violar e intentar matar a una anciana.

 La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a un hombre a 29 años y medio de prisión por sendos de delitos de robo con violencia, con la agravante de disfraz y reincidencia, agresión sexual sobre víctima vulnerable e intento de asesinato de una anciana de 87 años. En la vista oral, que se celebró el pasado 20 de febrero, el acusado aseguró no recordar nada, ya que en esa época se pasaba los días en estado de embriaguez.

La víctima presentaba policontusiones, hematomas en zona cervical, cara y antebrazo, además del cuello, así como fracturas y luxaciones, de lo que tardó en curarse 13 días, diez de ellos en un hospital. Como consecuencia de la agresión, padeció un trastorno depresivo que le produjo aislamiento y dependencia de terceros, pues hasta la fecha llevaba una vida independiente. La defensa, que en principio pedía la libre absolución, durante la vista oral cambió sus conclusiones y solicitó que la condena no excediera los cinco años con el atenuante del consumo de alcohol. La condena incluye una indemnización a la víctima de 30.600 euros.

 

Denunciado un guardia civil por agredir a un menor en un control de tráfico

Una familia de Paterna (Cádiz) ha presentado en el juzgado una denuncia contra un guardia civil al que acusan de agredir a un menor de edad en un control de tráfico ordinario. Los hechos ocurrieron en la tarde del pasado 27 de febrero. El menor, de 15 años de edad, conducía un utilitario por la A-384, en el término serrano de Algodonales. Junto a él viajaban su padre, que se había sentido indispuesto, y otro menor.

El padre cree que los hechos denunciados pueden constituir un delito de tortura. Este periódico ha contactado con la Guardia civil sin que hasta el momento haya aclarado lo ocurrido.

Noticias sobre delitos penales


Un profesor de Religión evita la cárcel tras admitir abusos sexuales a 8 menores

 Un profesor de religión católica acusado de abusos sexuales continuados a ocho niños no pisará la cárcel. Agustín O.G incluso evitó sentarse en el banquillo de los acusados ayer. Fiscalía y defensa alcanzaron un acuerdo minutos antes del del juicio, con el que esquiva 19 años entre rejas a pesar de reconocer su culpabilidad. El hombre, que ejercía la docencia en varios colegios públicos de la comarca ourensana de Valdeorras, aceptó una pena de dos años de prisión por un delito de abusos, el pago de indemnizaciones por otros siete chavales y la inhabilitación para ejercer la docencia con menores durante 32 años. La gravedad de los hechos ahora reconocidos quedó reflejada en el escrito de acusación. Según el fiscal, “prevaliéndose de su condición” y con una “actitud vil”, sentaba a los niños en sus rodillas en medio de la clase y “en ese contexto pedófilo les lamía las orejas, les daba masajes en la espalda y les tocaba los genitales mientras corregía los deberes”.

Los abusos salieron a la luz cuando una madre escuchó a su hijo hablar del "pipi" del maestro. Tras denunciarlo ante el AMPA y el consejo escolar del centro educativo de Rubiá, inspección de la Consellería de Educación apartó al hombre de la docencia e inició una investigación de oficio en la que destapó casos en otros tres municipios de la comarca. La Xunta también actuó sobre la tutela de un menor de 14 años que Agustín O.G. tenía en régimen de preacogida, entregándole la custodia a una hermana del docente que vive justo frente a él. El hombre también impartía catequesis, actividad que siguió ejerciendo tras hacerse pública la acusación del fiscal e incluso tras ser apartado de la docencia de forma preventiva en 2011. El Obispado de Astorga, del que dependen las parroquias de la zona, no atendió ayer al teléfono.

martes, 18 de marzo de 2014

6. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA:
La presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona podrá aplicarse una pena o sanción. Es, en definitiva, la idea de que todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario.

7. NOTICIAS SOBRE DELITOS PENALES:
·Un detenido por usar un pinganillo en el examen de conducir. El joven que se examinaba, de 24 años, retransmitía las preguntas mediante una videocámara oculta. En el exterior, otro recibía las imágenes y se encargaba de hacerle llegar al examinado las respuestas, mientras, el tercer detenido vigilaba la zona ante la posible presencia policial. Se les imputa delito de fraude contra las administraciones públicas.
·Interceptado un mercante con 12 toneladas de hachís a 30 millas de la costa de Málaga. El buque de operaciones especiales Fulmar del Servicio de Vigilancia Aduanera, interceptó la madrugada del domingo en el mar de Alborán un mercante cargado con 12 toneladas de hachís. La operación, desarrollada en aguas internacionales, a unas 30 millas de la Bahía de Málaga, ha sido un trabajo conjunto de las autoridades aduaneras de Francia, Italia y España y se ha saldado con la detención de los ocho tripulantes del barco, de nacionalidad siria.
· Seis detenidos en A Coruña acusados de 28 robos en viviendas. Agentes de la Policía Nacional han detenido a seis personas que supuestamente integraban una banda originaria de los países del este de Europa especializada en cometer atracos en casas y a la cual, por el momento, se la vincula con al menos 28 robos en viviendas de A Coruña y otras localidades limítrofes. Según han informado en rueda de prensa la portavoz de la Policía Nacional en Galicia y el jefe de la Brigada de la Policía Judicial de A Coruña, cuatro de los detenidos están en la cárcel y dos han quedado en libertad con cargos. Los arrestados, con edades comprendidas entre los 24 y los 39 años, fueron puestos a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia, siendo la investigación tutelada por el Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña.
·El fiscal pide 24 años de cárcel para un hombre que encargó tirar ácido a su mujer. Özgür Dogar, de nacionalidad turca y de 31 años, se sienta a partir de hoy en el banquillo de la Sección 26 de la Audiencia Provincial, especializada en casos de violencia de género. Este hombre se enfrenta a una petición de condena de 26 años, ya que está acusado de haber encargado en junio de 2010 que un compinche suyo, el colombiano Bryan Stevan C. A., de 22 años, arrojara ácido a su mujer, María Ángeles R. G., de la que estaba en trámites de separación.
·Detenido el supuesto autor del tiro que hirió de gravedad a un tendero.
Agentes del Grupo VI de Homicidios han arrestado esta madrugada a un joven de 18 años, conocido como Richard, como supuesto autor del disparo que dejó herido grave a un comerciante chino durante un atraco de su tienda, en el distrito de Hortaleza. Según una portavoz de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, hubo una discusión previa y el presunto atacante fue a su casa donde cogió una escopeta y disparó a su víctima.
La víctima, que se encontraba en ese momento junto con su mujer y sus dos hijas, ha ingresado directamente en el quirófano para ser intervenido, tras ser estabilizado por los facultativos del SAMUR.

DERECHO PENAL

1.DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL:
El Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.

Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.

2. LA LEY REGULA:
 Ley que regula el derecho penal (1995)
A lo largo de la historia se puede observar como el derecho así como los delitos y las formas de cometer los ilícitos penales han ido evolucionando, de tal forma que se hace necesario regular determinadas actitudes de una forma más específica y detallada. Es por ello que surgen LAS LEYES PENALES ESPECIALES, en las cuales se regulan las distintas formas en que se puede atentar o violentar contra los bienes jurídicos tutelados o fundamentales a través de la imposición y ejecución de penas más específicas.
Dentro de las leyes penales especiales vigentes en Guatemala se encuentran las siguientes:
❖ Ley de Armas y Municiones.
❖ Ley contra la Narcoactividad.
❖ Ley contra el Lavado de Dinero y otros activos.
❖ Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros.
❖ Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
❖ Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Intrafamiliar.
❖ Código Tributario.
El listado de leyes descrito anteriormente, regulan actividades específicas que merecen ser tratadas de una forma especial, así como también asignarles una pena especial. Cabe mencionar la materia tratada por las leyes penales especiales no se encuentra regulada en el Código Penal, por lo cual se hace necesario regular tales formas del accionar humano, en otras leyes, que en la mayoría de ocasiones pueden catalogarse como Leyes Vigentes No Positivas porque no se aplican dentro de la sociedad a pesar de que están vigentes.

3. DIFERENCIA ENTRE DELITO Y FALTA:
 Diferencia entre delito y falta
La diferencia entre estas categorías reside en que los delitos son castigados con penas de reclusión o con multas mientras que las faltas son sancionadas con penas de arresto y, en su defecto, con multas. Las faltas son, generalmente, menos graves que los delitos y pueden considerarse, en este sentido, como un delito menor.
Existe también otras diferencias entre estas dos categorías de actos ilícitos, como las que se refieren a los plazos de prescripción, a la relevancia de los elementos subjetivos, etc.

4. TIPOS DE PENAS:

- Penas en función del bien jurídico afectado (Penas privativas de libertad, prisión y localizción permanente).

-Penas en función de su naturaleza y duración (Penas graves, menos graves y leves).

- Penas en función del carácter con el cual se imponen (Penas principales y accesorias).

- Penas en función de su composición (Penas únicas, cumulativas y alternativas).

- Penas en función del momento de su determinación (penas originarias y sustituyentes).

- Penas en función de quien las reciba (penas personales e impersonales).



5. EJEMPLOS DE DELITO PENAL:
1. Delito de resultado: Hurto.
2. Delitos de mera actividad: Allanamiento de morada.
3. Delitos de Resultado, se dividen en atención al momento consumativo:
• Delitos Instantáneos: Asesinato
•Delitos Permanentes: Aquel que necesita el mantenimiento de una situación antijurídica en el tiempo, por la voluntad de su autor. (la detención ilegal por ejemplo), puesto que el delito se sigue consumando hasta que cesa.
•De Estado: Aquel que crea también una situación antijurídica duradera, pero la consumación cesa desde la aparición del delito (el matrimonio ilegal por ejemplo) 4. Delitos de Acción: Consisten en la realización de una conducta prohibida.
5. Delitos de Omisión: Abstenerse de realizar una conducta ordenada por la norma, y por tanto, se infringe una norma preceptiva o de mandato.Dentro de los delitos de omisión distinguimos:
•Delitos de omisión propia.
•Delitos de omisión impropia.

jueves, 13 de marzo de 2014

Mujeres Importantes

Manuela Sáenz.jpg  Manuela Sáenz Aizpuru (Quito, 27 de diciembre de 1797 -  Perú, 23 de noviembre de 1856) fue una patriota quiteña y compañera sentimental de Simón Bolívar, reconocida por la historiografía independentista hispanoamericana contemporánea como heroína de la Independencia de América del Sur. Es conocida también como Manuelita Sáenz y como «Libertadora del Libertador» por su decidida actuación defendiendo a Simón Bolívar durante un atentado en su contra. 

Las-10-mujeres-científicas-más-importantes-de-la-historia-3.jpgMarie-Sophie Germain fue una matemática francesa que se destacó por su aporte a la teoría de números. Nació en París, Francia, en el año 1776 y falleció en 1831, dejando una amplia serie de aportes sumamente importantes sobre la teoría de la elasticidad y los números, entre otros: el de los números primos de Sophie Germain.
MundoJuana de Arco, heroína: La combatiente francesa (1412-1431) asumió el mando del ejército real galo en varias batallas durante el reinado de Carlos VII. El papa Benedicto XV la nombró santa en 1920. Murió en la hoguera por herejía.  

MUJER IMPORTANTES

Frida Kahlo, pintora:
Magdalena Carmen Frida Kahlo Calderón (1907-1954), pintora mexicana casada con el muralista Diego Rivera, miembro del partido comunista mexicano. Su pintura es muy representativa y conocida en todo el mundo.








Marie Curie, científica:
Marie Curie c1920.png  Maria Salomea Skłodowska-Curie (1867-1934), Pionera en el campo de la radiactividad, fue, entre otros méritos, la primera persona en recibir dos Premios Nobel en distintas especialidades, Física y Química, y la primera mujer en ser profesora en la Universidad de París.








Rigoberta Menchú, defensora de los derechos humanos:
Rigoberta Menchu 2009 cropped.jpg Rigoberta Menchú Tum, líder indígena guatemalteca, miembro del grupo maya quiché, defensora de los derechos humanos; embajadora de buena voluntad de la UNESCO y ganadora del Premio Nobel de la Paz (1992) y el Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional (1998).

viernes, 7 de marzo de 2014

Mujeres importantes


Mata Hari, espía:
Margaretha Geertruida Zelle (1876-1917) se sirvió de su capacidad de
seducción para trabajar como espía de los franceses para el Gobierno
alemán. Un tribunal francés ordenó que muriera fusilada por alta
traición.



Marilyn Monroe, actriz:
 Norma Jean Mortenson (1926-1962) protagonizó clásicos como Con faldas y
 a lo loco, pero sobre todo fue un mito erótico del siglo xx. Se dice
que tuvo un romance con los hermanos Robert y John F. Kennedy.



Diana de Gales,
princesa: Conocida como la princesa del pueblo (1961-1997) por su
actitud solidaria con los más desfavorecidos, estuvo casada con Carlos
de Inglaterra, con quien tuvo a los príncipes Guillermo y Enrique.

Diana de Gales, princesa: Conocida como la princesa del pueblo (1961-1997) por su actitud solidaria con los más desfavorecidos, estuvo casada con Carlos de Inglaterra, con quien tuvo a los príncipes Guillermo y Enrique.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/358283/0/mujeres/clave/historia/#xtor=AD-15&xts=467263
Marilyn Monroe, actriz: Norma Jean Mortenson (1926-1962) protagonizó clásicos como Con faldas y a lo loco, pero sobre todo fue un mito erótico del siglo xx. Se dice que tuvo un romance con los hermanos Robert y John F. Kennedy.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/358283/0/mujeres/clave/historia/#xtor=AD-15&xts=467263

viernes, 28 de febrero de 2014

OPOSICIONES A JUSTICIA

AUXILIO JUDICIAL:
-Requisitos: Graduado en ESO o equivalente.

TRAMITACIÓN PROCESAL:
-Requisitos: Título de bachiller o equivalente.

GESTIÓN PROCESAL:
-Requisitos: Diplomado o equivalente.

Administración de Justicia

  • Gestión Procesal y Administrativa: 236 plazas. CONVOCADAS
  • Tramitación procesal y administrativas
  • Auxilio judicial
  • Secretarios Judiciales: 50 plazas. CONVOCADAS.

No se incluyen plazas para Auxilio Judicial ni Tramitación Procesal ya que Hacienda deja fuera de la autorización a estos Cuerpos.


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Características de los cuerpos generales (Gestión procesal, Tramitación procesal y Auxilio judicial)

  • Son cuerpos nacionales
  • Aunque se trata de Cuerpos nacionales, el total de plazas se distribuye entre diferentes ámbitos territoriales, lo que permite elegir el primer destino en el territorio por el que se haya optado, pudiendo mediante concursos de traslados cambiar a otros puestos que te interesen más.
  • Concursos de traslados
  • Son procesos compatibles
  • Elegir la Comunidad Autónoma del primer destino
  • El proceso selectivo es el de oposición
  • Lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas


http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=Lc3x-jRTUlY


martes, 18 de febrero de 2014

ACTO ADMINISTRATIVO

Acto Administrativo
Es el reflejo de la intención de la administración que puede tener transcendencia frente a los administradores. Se rige por el derecho Administrativo.
Ejemplos:
1º Orden de derribo de un inmueble en ruinas.
2º Convocatoria de oposiciones.
3º Imposición de una multa.

Clases de Actos Administrativos 
·Actos resolutivos: Deciden sobre el fondo del tema.
·Actos de trámite: Son los previos al acto resolutivo.
·Actos reglados: Siguen un procedimiento establecido.
·Actos expresos: Son los que la resolución ha de notificarse al interesado.
·Actos presuntos: El silencio administrativo supone la aprobación.
·Actos favorables:
 -Concesiones: Ej Contrato de basuras.
 -Admisiones: Ej Oferta de trabajo.
 - Autorizaciones: Ej Puesto de mercado.
 - Dispensas: Ej no pagar basura a aquages si no nos dan servicio.
·Acto de gravamen:
 -Prohibiciones: Ej Bando prohibieno alimentar en la calle a gatos.
 -Sanciones: Ej Pagar una multa por una construcción ilegal.
 -Exportaciones: Ej Venta obligada de terreno para el AVE.

El procedimiento administrativo
Es la sucesión de actos que realiza la adminitración regulados por dos normas:
·Ley de regimen juridico de las AAPP.
·Ley de procedimiento administrativo.

Formas
·DE OFICIO: lo inicia el órgano competente por iniciativa propia o por el orden de un superior.
·POR DENUNCIA: cuando un 3º solicita el inicio del procedimiento. Se solicita mediante instancia por escrito.

Contenidos de instancias
1º Datos del interesado.
2º Los hechos, razones y lo que solicita.
3º Lugar y fecha.
4º Firma del interesado.
5º A que organismo se dirige (Destinatario).

Ordenación del procedimiento
Se da entrada en el despacho correspondiente al expediente, se sella y se archiva.
instrucción del procedimiento
Comprobar los datos, estudio del caso solicitar en su caso nueva información, presentar alegaciones.
Solicitud de revisión
Los recursos son actos de las personas interesadas en un procedimientos que no están conformes por lo dictado por la administración pública y alega que esta ha sido realizado un incumplimiento del ordenamiento jurídico.Interponer un recurso no implica la suspención del acto.

Recursos presentados antes la administración
-Recursos de reposicion y recurso extraordinario: Se presentan ante el mismo órgano ue dictó el acto.
-Recurso de alzada: Se presentan ante el órgano superior.
recursos presentados ante jurisdiccion contecioso administrativa
se presentan los recursos en :
- Juzgado de lo contencioso - administrativo
- Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal superior de justicia de la Comunidad Autonoma
- Sala de lo contencioso - administrativo de la Adiencia Nacional.
-Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal supremo

El personal al servicio de la Administración Pública.
a) Funcionarios (Su relación laboral se rige por el Derecho Administrativo)
- De carrera: persona que se ha presentado a Concurso (Méritos), Oposición (Examen) o Concurso-oposición (Méritos-Examen) y han conseguido una plaza para desempeñar un trabajo en la Administración pública de forma permanente.
- Interinos: Persona que se ocupa un puesto en la administración de manera temporal.
b) Personal laboral: Su relación laborar se rige por el Estatuto de los trabajadores (Derecho del trabajo).

Requisitos
Ser español o ciudadano de la Unión Europea o convenio con país de origen-
-Tener más de 16 años.
-Poseer el título exigido.
-No tener defecto físico o psiquico que impida realizar las actividades del puesto.
-No haber sido separado de la Administración pública por expediente disciplinario.
-No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

viernes, 14 de febrero de 2014

Cuestiones sobre el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.



1. ¿Cómo estaba organizado históricamente el pueblo Valenciano? El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana.
2. ¿Qué territorio comprende la Comunidad Valenciana? El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
3. ¿Cómo se llama la bandera valenciana? La bandera de valenciana es la popular Senyera.
4. ¿Cuál es la lengua propia de la Comunidad Valenciana? La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano .
5. ¿Cómo es la bandera valenciana? La bandera valenciana está compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta.
6. ¿Cuáles son las lenguas oficiales? Sus dos lenguas oficiales son el valenciano y el castellano.

7. ¿Cuál es la Institución normativa del idioma valenciano? L'Acadèmia Valenciana de la Llengua es la institución normativa del idioma valenciano.

8. ¿Qué es la Generalitat y quienes la forman? El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunitat Valenciana constituye La Generalitat. Forman parte de La Generalitat les Corts Valencianes o Les Corts, el President y el Consell.
9. ¿A quien corresponde la potestad legislativa dentro de la Comunidad Valenciana? La potestad legislativa dentro la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo. Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.
10.¿Dónde tiene su sede la Generalitat? La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia.
11.Cita seis funciones de Les Corts: 
a) Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública. b) Controlar la acción del Consell. c) Elegir al President de la Generalitat.         d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell.        e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones Especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.                                                                                        f) Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.

12. ¿Quién es el presidente de la Generalitat? El presidente de la Generalitat es Artur Mas.
13. ¿Cómo es elegido el presidente de la Generalitat? El presidente de la Generalitat es elegido por Les Corts.
14. ¿Qué es el Consell? Es una institución de la Generalitat.

15. ¿Quiénes son los consellers? Los consellers son los miembros de el Consell.

16. ¿Qué es el tribunal de justicia de la Comunitat Valenciana? El Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo y de aquellas materias que exijan garantías constitucionales, competencia que corresponde al Tribunal Constitucional.

17. ¿En qué artículo se reconoce la competencia exclusiva en materia de enseñanza a la Generalitat?En el artículo 24.

18. ¿A quien corresponde realizar el presupuesto de la Generalitat? Corresponde al Consell la elaboración del Presupuesto de la Generalitat .

19. ¿Puede la Generalitat financiar gastos de inversión emitiendo deuda pública? ¿Cuál es la condición? La Generalitat, mediante acuerdo de Les Corts, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión. El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con el ordenamiento general de la política crediticia y en coordinación con el Estado. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

20. ¿Quién y cómo puede reformarse el Estatuto de Autonomía?
La reforma del Estatuto deberá ser aprobada por Les Corts, mediante acuerdo adoptado por dos terceras partes de sus miembros, salvo que sólo tuviese por objeto la ampliación del ámbito competencial, en cuyo caso será suficiente la mayoría simple de Les Corts.

21. ¿Qué día se firmó el Estatuto de Autonomía y cuando entró en vigor? La aprobación de la reforma por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, incluir la autorización del Estado para que la Generalitat convoque un referéndum de ratificación de los electores en un plazo de seis meses desde la votación final en las Cortes Generales. El referéndum podrá no convocarse en aquellos casos en que la reforma sólo implique ampliación de competencias

22. ¿Cuál es el himno de la Comunidad Valenciana? El Himno de la Comunidad Valenciana es el himno oficial de la Comunidad Valenciana (España). Tanto su música como su letra están establecidos mediante la ley valenciana 8/1984 de 4 de diciembre, «por la que se regulan los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización», disponiendo que en los actos solemnes que se celebren en el territorio de la Comunidad Valenciana, el himno oficial será interpretado conjuntamente con el himno nacional, precediéndolo en el orden de interpretación.